Tasaley Abogados: Expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad

En Tasaley Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad, al tanto de las últimas novedades jurisprudenciales como esta importante Sentencia del Supremo. Nuestro despacho ha gestionado numerosos procedimientos de exoneración del pasivo con excelentes resultados, asesorando a particulares y autónomos en situaciones de endeudamiento extremo. Gracias a nuestra experiencia, conocemos en profundidad los requisitos de buena fe, la preparación de planes de pagos viables y la manera de negociar con acreedores públicos y privados.

Ofrecemos asesoramiento integral para evaluar cada caso y determinar la mejor estrategia bajo la Ley de la Segunda Oportunidad. Podemos ayudarle a:

  • Incluir deudas públicas en su plan de pagos de forma adecuada, calculando la parte exonerable y la parte privilegiada, y negociando aplazamientos si fuera necesario.
  • Tramitar su solicitud de exoneración ante los juzgados competentes, preparando toda la documentación y defendiendo sus intereses frente a eventuales oposiciones de acreedores (incluyendo la Administración).
  • Acompañarle durante los años del plan de pagos, asegurándonos de que cumple con sus compromisos y gestionando cualquier incidencia para que al final del periodo pueda obtener la exoneración definitiva de sus deudas, públicas y privadas.

La Ley de la Segunda Oportunidad (reforma concursal de 2015) nació para dar a las personas físicas insolventes una posibilidad de exonerar sus deudas y empezar de nuevo. Sin embargo, en su regulación inicial dejó fuera de la exoneración las deudas de derecho público, como las contraídas con Hacienda (Agencia Tributaria) o la Seguridad Social, así como las deudas por alimentos (pensiones). En otras palabras, un deudor podía liberarse de sus deudas bancarias o financieras, pero seguía teniendo que afrontar íntegramente sus deudas con el Fisco o la Seguridad Social. Esto generaba un serio obstáculo para muchos autónomos y particulares, pues esas deudas públicas solían persistir aun tras concluir el proceso de segunda oportunidad.

Esta situación empezó a cambiar con la jurisprudencia. En 2019, el Tribunal Supremo (STS 381/2019) interpretó que, si el deudor se acogía a la exoneración mediante plan de pagos, podía incluir en dicho plan las deudas públicas no privilegiadas (es decir, la parte “ordinaria” de las deudas con Hacienda o Seguridad Social) y, tras cumplir el plan, quedar también liberado de ellas. De este modo se abrió una vía para exonerar ciertos créditos públicos ordinarios dentro del mecanismo de la segunda oportunidad. No obstante, persistían dudas legales, especialmente tras la publicación del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en 2020. El TRLC, en su artículo 491.1, volvió a excluir expresamente los créditos públicos de la exoneración, lo que parecía “blindar” nuevamente estas deudas frente a la segunda oportunidad. Esta contradicción entre la jurisprudencia de 2019 y la letra del TRLC de 2020 desembocó en litigios, como el caso de una deudora en Logroño que logró incluir sus deudas con la Seguridad Social en un plan de pagos aprobado judicialmente. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrió ese fallo alegando la prohibición del art. 491 TRLC, llevando el asunto hasta el Tribunal Supremo.

La Sentencia del Tribunal Supremo 450/2025

En marzo de 2025, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo zanjó la cuestión a favor de los deudores. La Sentencia 450/2025, de 20 de marzo de 2025, desestima el recurso de la TGSS y declara inaplicable la exclusión de los créditos públicos de la exoneración contenida en el art. 491.1 TRLC, por considerarla una extralimitación en la labor de refundición legislativa. En otras palabras, el Supremo entiende que al compilar y reformar la Ley Concursal, el legislador delegado se excedió al introducir una prohibición que no existía en la ley original. Esto vulneraría el artículo 82.6 de la Constitución (que impide que un texto refundido altere el sentido de las leyes que compila).

El Tribunal Supremo reafirma la doctrina de su sentencia de 2019, estableciendo que los créditos públicos no privilegiados pueden incluirse en el plan de pagos de la segunda oportunidad y ser exonerados una vez cumplido dicho plan. En la resolución de 2025, el Alto Tribunal subraya que el antiguo art. 178 bis de la Ley Concursal permitía exonerar todas las deudas públicas que no fueran créditos contra la masa ni créditos con privilegio especial, siempre que el deudor actuase de buena fe. Por tanto, la pretendida prohibición absoluta de exonerar deudas con Hacienda o Seguridad Social carece de base legal suficiente. El Supremo incluso califica esa exclusión de los créditos públicos como un privilegio injustificado a favor del Fisco, que rompe la igualdad entre acreedores y dificulta en exceso la “segunda oportunidad” del deudor.

¿Qué cambia entonces con esta sentencia? Básicamente, se “rompe el blindaje” del crédito público en los procedimientos de segunda oportunidad. El Tribunal Supremo deja claro que los créditos públicos ordinarios (no privilegiados) son exonerables, y que cabe acordar un plan de pagos respecto de ellos. Asimismo, confirma que las deudas públicas pueden ser objeto de exoneración diferida (tras el cumplimiento de un plan de pagos de hasta cinco años), tal como ya avalaban los jueces de instancia y las Audiencias Provinciales siguiendo la estela de 2019. Quedan, eso sí, excluidos de la exoneración:

  • Los créditos públicos contra la masa, es decir, las deudas públicas generadas durante el propio concurso (por ejemplo, cuotas o impuestos devengados tras la declaración de concurso, que deben pagarse con prioridad).
  • Los créditos públicos privilegiados, que son aquellas partes de la deuda pública que la ley clasifica con privilegio especial o general (p. ej. ciertos períodos más recientes de IVA, IRPF o cotizaciones). Esas porciones privilegiadas mantienen su preferencia de cobro y no se cancelan; el deudor deberá atenderlas conforme a las normas generales o a posibles aplazamientos administrativos.

Fuera de esos supuestos, todas las demás deudas con Hacienda o Seguridad Social podrán ya ser incluidas en el plan de pagos y potencialmente exoneradas. Esto supone un respaldo definitivo por parte del Supremo a la interpretación más favorable al deudor insolvente. La sentencia, dictada en Pleno, crea jurisprudencia vinculante: a partir de ahora, ningún Juzgado o Audiencia podrá negar la exoneración de deudas públicas no privilegiadas invocando el artículo 491 TRLC, puesto que dicho precepto ha sido declarado inaplicable.

Cabe mencionar que este pronunciamiento del Supremo llega pocos meses después de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2024. En aquella resolución, el TJUE reconoció que los Estados miembros pueden excluir ciertas categorías de deudas (como las públicas) de los mecanismos de exoneración si existe una justificación legítima. No obstante, el Tribunal Supremo español ha considerado que, en nuestro ordenamiento, mantener un veto absoluto a la exoneración de deudas públicas no estaba suficientemente justificado ni era coherente con la ley anterior. Por tanto, alineándose con las exigencias de equilibrio e igualdad, el Supremo ha optado por dar plena efectividad al espíritu de la segunda oportunidad también frente a Hacienda y Seguridad Social.

 

Implicaciones prácticas para deudores con Hacienda y Seguridad Social

La sentencia comentada tiene enormes implicaciones prácticas para particulares y autónomos agobiados por deudas públicas. Hasta ahora, muchos deudores veían inviable acogerse a la segunda oportunidad si una parte importante de su pasivo eran deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, ya que esas obligaciones sobrevivirían al proceso. Con la nueva doctrina del Supremo, se amplía el alcance real del perdón de deudas:

  • Autónomos con deudas tributarias: Por ejemplo, pequeños empresarios o autónomos que acumularon deudas de IVA o IRPF durante una mala racha económica ahora podrán liberarse de esas cargas. Tras liquidar su patrimonio en el concurso, podrán proponer un plan de pagos de hasta cinco años para hacer frente solo parcialmente a sus deudas con Hacienda, y al finalizar dicho periodo, cualquier saldo pendiente quedaría definitivamente exonerado. Esto les permite volver a emprender sin arrastrar pasivos asfixiantes con el Fisco.
  • Empresarios con cuotas impagadas a la Seguridad Social: Aquellos que cerraron negocios dejando cuotas de autónomo o seguros sociales sin pagar también se benefician. Las cuantías no privilegiadas adeudadas a la Tesorería General de la Seguridad Social se incluirán en el plan de pagos concursal. Si el deudor cumple con los pagos comprometidos durante los años del plan (que suelen ser pagos asumibles ajustados a su capacidad), al término obtendrá la exoneración del resto de la deuda con la Seguridad Social.
  • Particulares con deudas públicas: No solo los profesionales, también cualquier persona que haya contraído deudas con la Hacienda Pública (por ejemplo, sanciones tributarias, intereses, etc.) puede acogerse a este beneficio. La segunda oportunidad pasa a ser verdaderamente un borrón y cuenta nueva integral, abarcando también las deudas fiscales ordinarias.

En todos estos casos, la condición esencial es que el deudor actúe de buena fe y cumpla diligentemente el plan de pagos aprobado. La sentencia del Supremo no elimina la obligación de pagar; al contrario, impulsa a los deudores a acordar y cumplir un plan realista con Hacienda y Seguridad Social durante unos años, tras los cuales serán perdonados del importe remanente. Esto equilibra los intereses: la Administración recibe al menos un pago parcial (mejor que nada en caso de insolvencia total) y el deudor obtiene al final la ansiada cancelación total de sus pasivos, pudiendo retomar su vida económica sin las ataduras del pasado.

En la práctica, los juzgados de lo mercantil deberán admitir y homologar planes de pagos que incluyan deudas con el Fisco o la Seguridad Social en los términos previstos para cualquier otro crédito ordinario. La Administración, por su parte, podrá participar en dichos planes como un acreedor más (salvo por sus privilegios en la porción que corresponda) y ya no podrá oponerse al beneficio de exoneración invocando una prohibición legal general. Esto supone un cambio de paradigma: se reconoce que el deudor honesto merece una segunda oportunidad incluso frente a las deudas públicas, algo antes muy restringido en España.

Para las personas endeudadas, el mensaje es claro: si tus únicas deudas pendientes tras un proceso concursal eran con Hacienda o Seguridad Social, ya no quedarás excluido del perdón. Por ejemplo, un autónomo que acumuló deudas de IVA en años anteriores y que ya liquidó sus bienes en el concurso, no tendrá que cargar de por vida con ese pasivo: podrá ver extinguido ese compromiso tras cumplir un plan razonable. Esto incentivará a más deudores a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pues ahora sí ofrece una liberación plena de deudas, abarcando prácticamente todo tipo de acreedores (con las salvedades de ley).

En Tasaley Abogados seguimos muy de cerca esta evolución jurisprudencial y asesoramos a nuestros clientes, tanto empresas como particulares.

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