Tasaley Abogados en el Congreso Aranzadi: Claves y Novedades en Derecho Concursal

El pasado 16 de octubre, el equipo de Tasaley Abogados tuvo el placer de asistir al prestigioso congreso de Derecho Concursal organizado por Aranzadi. Este encuentro, un referente para los profesionales del sector, nos permitió profundizar en las últimas tendencias jurisprudenciales y los desafíos prácticos que definen el actual panorama de la insolvencia en España.

 

Comprometidos con la excelencia y la actualización constante, compartimos aquí un resumen de las cuestiones más relevantes que se abordaron, reflejando las líneas de debate que marcarán el futuro de nuestra práctica.

1. Planes de reestructuración: El rigor formal como clava del éxito

La jurisprudencia reciente de las Audiencias Provinciales está perfilando con gran detalle los requisitos para la homologación de los planes de reestructuración (PR). Se destacó que los defectos formales pueden tener consecuencias invalidantes.

  • Comunicación Completa: La SAP Barcelona (15ª) Nº 605/2025 subraya que la omisión de información crucial en el plan, como la solicitud de extender sus efectos a un garante hipotecario no deudor, constituye un defecto formal que puede llevar a la ineficacia de dicha extensión para el acreedor disidente.
  • Formación de Clases: La SAP Madrid (28ª) Nº 197/2025 insiste en la correcta formación de las clases de acreedores, negando que el tribunal pueda subsanar defectos en su configuración. Esto refuerza la necesidad de un diseño técnico impecable desde el inicio.

2. La calificación de créditos: La subordinación en operaciones complejas

Un punto de intenso debate fue la subordinación de créditos de socios, especialmente en operaciones de financiación que coinciden con la entrada en el capital social.

Las SAP Madrid (28ª) Nº 151/2025 y Nº 150/2025 analizaron un caso en el que un inversor concedió un préstamo y, de forma prácticamente simultánea, se convirtió en socio. La Audiencia Provincial determinó que, al existir un «designio contractual único», la operación debe analizarse como un todo, aplicando la subordinación del artículo 283.1.1º del TRLC aunque la adquisición de la condición de socio fuera posterior por un breve lapso. No obstante, un interesante voto particular abogó por una interpretación más restrictiva, defendiendo que la condición de socio debe ser preexistente al nacimiento del crédito para justificar la subordinación.

3. El interés del concurso y sus límites: la resolución de contratos

Se analizó la facultad de resolver contratos en interés del concurso, ponderando los beneficios para la masa de acreedores frente a los derechos de la otra parte.

  • En un caso de arrendamiento de local de negocio con condiciones muy gravosas (renta baja y duración de 40 años), la SAP Alicante (8ª) Nº 79/2025 estimó la resolución al considerar que liberaba el principal activo del concurso, facilitando la satisfacción de los acreedores.
  • En contraste, la SAP Barcelona (15ª) Nº 611/2025 denegó la resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda de renta antigua, priorizando la protección de un arrendatario de edad avanzada y en situación de vulnerabilidad. El tribunal destacó que la indemnización, ahora calificada como crédito concursal y no contra la masa, no ofrecía una compensación real por el sacrificio impuesto.

4. Implicaciones laborales en el concurso

La interacción entre la jurisdicción social y la mercantil sigue generando importantes pronunciamientos:

  • Insuficiencia de la carta de despido: La STSJ de Cataluña, de 30 de julio de 2025 (Rec. 1595/2025), reitera que una carta de despido objetivo por causas económicas con una justificación genérica («descenso continuado en las ventas») no puede ser subsanada posteriormente en el juicio acreditando la situación de concurso. La comunicación debe ser suficiente en el momento de la extinción para garantizar el derecho de defensa del trabajador.
  • Pérdida de objeto de la acción individual: La STSJ de Castilla-La Mancha de 7 de julio de 2025 (Rec. 962/2025) aclara que si un trabajador insta la resolución de su contrato por impagos, pero antes de la sentencia el Juzgado de lo Mercantil aprueba una extinción colectiva que le afecta, la acción individual pierde su objeto, ya que el contrato ha sido válidamente extinguido en el seno del concurso.

5. Segunda oportunidad: Avances en la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

La aplicación del mecanismo de segunda oportunidad sigue siendo un foco de atención primordial.

  • Exoneración del crédito público: La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2025 (Rec. 7371/2021) es de vital importancia. Confirma que la redacción original del TRLC de 2020 se extralimitó al excluir totalmente el crédito público de la exoneración. Por ello, se debe seguir aplicando la doctrina anterior (STS 381/2019, de 2 de julio), que permite la exoneración parcial del crédito público (salvo la parte privilegiada) a través de un plan de pagos.
  • Efectos del EPI en prestaciones de la Seguridad Social: La STSJ de Cataluña, de 9 de julio de 2025 (Rec. 4812/2024), resuelve una cuestión de gran impacto práctico: un trabajador autónomo que obtiene la exoneración provisional del pasivo con un plan de pagos para sus deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social se considera «al corriente de pago» a efectos de acceder a la pensión de jubilación.

    Nuestra asistencia al congreso de Aranzadi reafirma nuestra convicción de que el Derecho Concursal es una materia viva, en constante evolución jurisprudencial. La correcta aplicación de los planes de reestructuración, la protección de los derechos de todas las partes y la efectiva implementación de la segunda oportunidad son pilares fundamentales para la recuperación económica.

    En Tasaley Abogados, seguimos de cerca cada una de estas novedades para ofrecer el asesoramiento más riguroso y actualizado a nuestros clientes, garantizando soluciones eficaces en situaciones de crisis empresarial y personal.

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