¿RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA, PERO NO DE LA VIVIENDA DE USO FAMILIAR? EL TRIBUNAL SUPREMO NO ESTÁ DE ACUERDO.
Uno de los principios básicos que rige nuestro derecho es el principio de rogación que como bien recoge la sentencia del Tribunal Supremo 1039/2024, de 22 de julio en una recopilación de distintas sentencia (25/2020, de 20 de enero; 28/2021, de 25 de enero; 575/2021, de 26 de julio) se trata de la “suma del principio dispositivo y del principio de aportación de parte y se configura legalmente como una exigencia para el tribunal en el art. 216 LEC, al decir: «Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.”
Resulta determinante resaltar la importancia de la figura del menor en el proceso, ya que como se establece en la propia sentencia «puede suponer la afectación de la regulación de los procedimientos en los que están comprometidos los derechos de los menores, permitiendo excepciones sobre los dos pilares fundamentales en los que se asienta el proceso civil, cuales son los principios de aportación de parte y dispositivo” pasando a intervenir las facultades de oficio que ostentan nuestros Jueces y Tribunales en aras de proteger el interés superior del menor.
RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL ALTO SUPREMO.
En la reciente Sentencia 4226/2024 de fecha 22 de julio, el Alto Supremose pronuncia en su fundamento jurídico Segundo apartado 7 “De lo que se trata en el caso es de la atribución del uso de la vivienda familiar, y esta cuestión no queda sometida al principio de rogación, ya que debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de las menores”. Recuerda la propia sentencia el artículo 96 del Código Civil que dispone “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Por otro lado, el Tribunal establece conforme a la Sentencia de 17 de junio de 2013 que existen dos factores por los cuales se elimina el rigor de la norma cuando no haya acuerdo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
En este asunto en concreto, tras valorar los ingresos de ambos, teniendo en cuenta que no se ha fijado pensión de alimentos al progenitor no custodio, ni colaborará de ninguna forma en el alojamiento, que deberá sustentar el progenitor custodio junto a la hipoteca, el Tribunal entiende que no parece lógica la atribución de la vivienda de uso familiar al progenitor no custodio.
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