PLANES DE
REESTRUCTURACIÓN
1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN.
Tras la última reforma de la Ley Concursal que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, en España, una de las novedades son LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN.
El legislador da una definición de los “planes de reestructuración” en el Art. 614 del Texto Refundido de la Ley Concursal: “Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.”
Los planes de reestructuración son muy útiles para aquellos deudores que se encuentran en una situación de dificultad financiera, y que tienen perspectivas razonables de poder solventar la situación de insolvencia.
Estos “planes de reestructuración” sustituyen a los anteriores “acuerdos de refinanciación”, otorgándoles efectos mucho más amplios. Una de las diferencias significativas que presenta estos planes es que pueden imponerse al deudor sin su consentimiento.
2. CONTENIDO.
Los planes de reestructuración tienen que cumplir una serie de requisitos en cuanto a su contenido, el Art. 633 del TRLC habla de 12 menciones que tienen que incluirse expresamente en los mismos:
Los planes de reestructuración tienen que cumplir una serie de requisitos en cuanto a su contenido, el Art. 633 del TRLC habla de 12 menciones que tienen que incluirse expresamente en los mismos:
1.ª La identidad del deudor.
2.ª La identidad del experto encargado de la reestructuración, si hubiera sido nombrado.
3.ª Una descripción de la situación económica del deudor y de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades del deudor.
4.ª El activo y el pasivo del deudor en el momento de formalizar el plan de reestructuración.
5.ª Los acreedores cuyos créditos van a quedar afectados por el plan, identificados individualmente o descritos por clases, con expresión del importe de su crédito que vaya a quedar afectado e intereses y la clase a la que pertenezcan.
6.ª Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar resueltos en virtud del plan.
7.ª Si el plan afectase a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.
8.ª Los acreedores o socios que no vayan a quedar afectados por el plan, mencionados individualmente o descritos por clases, así como las razones de la no afectación.
9.ª Las medidas de reestructuración operativa propuestas, la duración, en su caso, de esas medidas y los flujos de caja estimados del plan, así como las medidas de reestructuración financiera de la deuda, incorporando la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan de reestructuración, con justificación de su necesidad y, en su caso, las consecuencias globales para el empleo, como despidos, acuerdos sobre reducción de jornada o medidas similares.
10.ª La exposición de las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y de las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo, y evitar el concurso del deudor.
11.ª Las medidas de información y consulta con los trabajadores que, de conformidad con la legislación laboral aplicable, se hayan adoptado o se vayan a adoptar, incluida la información de contenido económico relativa al plan de reestructuración, así como las previstas en los casos de adopción de las medidas de reestructuración operativas.
12.ª En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, se incluirá la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.
Para su aplicación, estos planes tienen que ser homologados judicialmente, pero cuidado, sólo procederá cuando el deudor se encuentre en una situación de insolvencia actual, inminente o probable. En este sentido, el legislador dispone en el Art. 2.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal: “La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.”
En cambio, tenemos que tener en cuanto que en aquellos supuestos en los que se haya admitido a tramite la solicitud de concurso necesario -aquel concurso instado a solicitud del acreedor- no procede solicitar la homologación judicial de un plan de reestructuración.
No cabe, en cambio, solicitar la homologación judicial de un plan de reestructuración cuando el deudor se encuentre el estadio de insolvencia actual y ya se haya admitido a trámite solicitud de concurso necesario.
3.1. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.
Tanto el deudor como los acreedores afectados tienen legitimación suficiente para instar la solicitud de homologación del plan de reestructuración. Tenemos que tener en cuenta que esta solicitud siempre deberá ir firmada por procurador y abogado. Por su parte, cuando el plan de reestructuración sea de una persona jurídica, la solicitud de homologación le compete al órgano de administración.
Una vez aprobado, será el Letrado de la Administración de Justicia quien ordenará su publicación en el Registro Público Concursal por medio de edicto.
Buscamos la solución a sus problemas
¿Necesita asesoramiento legal? Podemos ayudarle. Contactenos a través de nuestro WhatsApp +34645360706 o completando el formulario
"*" señala los campos obligatorios
Noticias y actualidad
Publicamos artículos sobre una amplia gama de temas, incluyendo nuevos desarrollos legales, casos judiciales relevantes, tendencias tecnológicas, consejos profesionales y mucho más.
Tasaley Abogados en el Congreso Aranzadi: Claves y Novedades en Derecho Concursal
Tasaley Abogados en el Congreso Aranzadi: Claves y Novedades en Derecho Concursal El pasado 16 de octubre, el equipo de Tasaley Abogados tuvo el placer de asistir al prestigioso congreso de Derecho Concursal organizado por Aranzadi. Este encuentro, un referente para...
El «Caso Vilaseca»: Claves de la responsabilidad por incumplimiento contractual
El "Caso Vilaseca": Claves de la responsabilidad por incumplimiento contractual En el día a día de las relaciones comerciales y civiles, los contratos son la piedra angular que garantiza la seguridad jurídica. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando una de las partes no...
El Contador Partidor: clave en la herencia y reparto de bienes
El Contador Partidor: clave en la herencia y reparto de bienes En Tasaley Abogados queremos acercarte el papel del contador-partidor, una figura fundamental en los procedimientos de partición hereditaria que garantiza un reparto justo, ordenado y conforme a la ley de...



