El Tribunal Supremo avala la exoneración de las deudas con Haienda y Seguridad Social
Tasaley Abogados celebra un hito jurídico con la reciente Sentencia 450/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 20 de marzo de 2025 por la Sala Primera de lo Civil, que reconoce expresamente que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social pueden ser exoneradas en los procedimientos de Segunda Oportunidad, siempre que el deudor actúe de buena fe y cumpla un plan de pagos.
Una interpretación más justa y europea
Hasta ahora, muchas resoluciones judiciales venían excluyendo el crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), lo que dejaba a muchas personas en una situación de insolvencia permanente. Esta sentencia corrige ese criterio y armoniza la legislación española con la Directiva (UE) 2019/1023, que promueve una auténtica recuperación económica para personas sobreendeudadas.
El Tribunal Supremo recuerda que no puede haber una exclusión automática de las deudas públicas si el deudor cumple los requisitos legales y actúa con buena fe. Esto supone un avance significativo en la protección de los derechos de los ciudadanos y en la efectividad real de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿A quién beneficia esta Sentencia?
Esta resolución abre la puerta a que autónomos, emprendedores y particulares que estén al día con sus obligaciones procesales, aunque tengan deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, puedan acceder a la exoneración total de su pasivo, incluyendo el crédito público.
Desde Tasaley Abogados consideramos que esta sentencia refuerza la confianza en el sistema judicial y reafirma la posibilidad real de empezar de nuevo sin cargas.
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