El Supremo blinda a los administradores frenta a derivaciones automáticas de deuda: Hacienda deberá probar su culpa concreta

El Tribunal Supremo, en una sentencia clave (STS 2161/2025), ha fijado doctrina que limita el alcance de las derivaciones de responsabilidad tributaria a antiguos administradores de sociedades. Con esta resolución, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo establece que la mera condición de administrador no basta para exigir el pago de deudas tributarias impagadas por la empresa. La Agencia Tributaria debe demostrar una conducta negligente o dolosa del administrador. Lo contrario, afirma el Alto Tribunal, vulneraría el derecho a la presunción de inocencia.

Más de medio millón reclamado a un exadministrador

La sentencia se refiere al caso de un exadministrador de la sociedad Costa Villaverde S.A., a quien Hacienda le derivó, en 2014, una deuda de más de 500.000 euros correspondiente al IVA de los ejercicios 2006 a 2008, incluyendo sanciones. El acuerdo de derivación se basaba únicamente en el hecho de que el afectado ocupaba el cargo de administrador en el momento en que se produjeron los hechos fiscalmente sancionables. Sin embargo, el tribunal ha anulado esta derivación, por considerar que no se acreditó ninguna conducta culpable por parte del recurrente.

Tres principios clave que sienta la sentencia

  1. Naturaleza sancionadora de la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT
    El Supremo considera que esta derivación tiene naturaleza punitiva, ya que presupone la existencia de una infracción tributaria cometida por la sociedad. Por tanto, se aplican las garantías del derecho sancionador: presunción de inocencia, contradicción, y carga de la prueba para la Administración.

  2. Prohibición de la responsabilidad objetiva
    El tribunal recuerda que no puede exigirse responsabilidad tributaria solo por haber ostentado el cargo de administrador, sin que se pruebe una actuación concreta negligente o de dejación de funciones.

    “La mera condición de administrador no basta. Debe demostrarse una conducta omisiva y culpable”, señala la resolución.

  3. La carga de la prueba corresponde a la Administración
    La sentencia rechaza la tesis de que sea el administrado quien deba probar su diligencia. Es Hacienda quien debe acreditar la falta de diligencia del administrador.

    “No corresponde al administrador probar su inocencia. Es la Administración la que debe justificar la culpabilidad”, afirma el fallo.

Vulneración de derechos: prueba denegada e indefensión

Además, el Supremo advierte que en este caso se produjo una doble vulneración de derechos:

  • Al contribuyente se le negó una prueba clave en fase administrativa (la solicitud a terceros de facturas que podían exonerarle).

  • La derivación se basó en presunciones, sin una verdadera constatación de la conducta del administrador.

Ello supuso una indefensión material, incompatible con el derecho a una buena administración y con las garantías constitucionales del artículo 24 CE.

Apoyo en jurisprudencia nacional y europea

La sentencia se alinea con jurisprudencia previa del propio Supremo (STS 729/2023, entre otras), del Tribunal Constitucional (STC 76/1990 y 85/2006), y con la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Solanellas c. España, 2024), que exige un enfoque garantista en las sanciones tributarias encubiertas.

Conclusión: un aviso claro a la Agencia Tributaria

Con esta resolución, el Supremo envía un mensaje inequívoco:

Hacienda no puede automatizar derivaciones de deuda contra administradores sin probar culpa. Las garantías del procedimiento sancionador deben respetarse plenamente.

¿Qué implica esto para empresas y asesores?

  • Seguridad jurídica para administradores: No se les puede responsabilizar por infracciones fiscales de forma automática.

  • Mayor rigor exigido a la Administración: Los acuerdos de derivación deben estar debidamente motivados y probados.

  • Reforzamiento del principio de legalidad y defensa efectiva.

En Tasaley Abogados seguimos muy de cerca esta evolución jurisprudencial y asesoramos a nuestros clientes, tanto empresas como particulares, en casos de responsabilidad tributaria.

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