Drogodependencia como fundamento de atenuante del art. 21. 2º CP
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal tipifica una serie de circunstancias calificadas como atenuantes en su art. 21 por las cuales se puede solicitar una rebaja de la pena que pueda recaer sobre el sujeto activo del hecho delictivo.
Entre dichas circunstancias se encuentra el hecho de que el culpable proceda a la confesión ante las correspondientes autoridades previo conocimiento del procedimiento judicial que puede ser dirigido contra él (21.3º CP), reparación de los daños ocasionados a la víctima con anterioridad a la celebración del juicio oral mediante la entrega de una indemnización a pesar de que posteriormente la correspondiente autoridad judicial condene al procesado a pagar a la víctima la cantidad en concepto de indemnización que se estime conveniente (21.4º CP / Caso Daniel Alves), entre otras.
Asimismo, la drogodependencia constituye una de las circunstancias atenuantes más recurridas por la defensa de la parte pasiva en la práctica de los juzgados.
Dicha circunstancia de drogodependencia, dependiendo de las circunstancias concurrentes en el momento comisivo en el cual exista influencia de consumo de sustancias estupefacientes por parte del sujeto activo, puede ser motivo bien de circunstancia atenuante o bien, motivo de extinción total de la pena, apartado segundo del artículo 20 del Código Penal.
Por lo tanto, la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometer el hecho delictivo se contempla como circunstancia que producirá la consecuentes extinción de la pena, produciéndose la anulación total de las capacidades intelectuales y volitivas del sujeto que se encuentra bajo los efectos causados por las mismas.
REQUISITOS PARA OBTENER LA ATENUANTE.
Es evidente que para que pueda alegarse en juicio la circunstancia atenuante de drogodependencia deben de probarse una serie de hechos o requisitos por la defensa de la parte acusada como:
- La grave y longeva duración adictiva del procesado a las drogas tóxicas.
- Afectación de drogas tóxicas en las facultades sensoriales y volitivas en el procesado, resaltando en esta característica lo expuesto en la STS 616/1996, de 30 de noviembre: «No es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto «.
- Dicha afectación coincida con el momento en el que se produce la conducta criminal.
- La influencia de las sustancias en la conducta de como resultado una circunstancia atenuante.
CUMPLIMIENTO REQUISITOS: REBAJA DE PENA
Consecuentemente, el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados deben de ser probados incluso antes de que el acto de juicio sea iniciado a través de una variedad de medios, como por ejemplo la declaración de testigos, informes médicos o el informe del correspondiente centro de desintoxicación en el cual el sujeto activo se encontrase sometido a pruebas para llegar a tal fin.
Una vez se pruebe con éxito la existencia de la circunstancia de drogodependencia deberá de solicitarse la correspondiente rebaja de la pena en función del grado reconocido por ello.
En Tasaley Abogados, como despacho profesional de servicios jurídicos, el pasado 23 de febrero de 2024 se trató un proceso judicial de tales características, el cual concluyó con éxito por parte de nuestra entidad ejerciendo la defensa y representación de la parte activa.
Dicho proceso finalizó con acuerdo de conformidad por ambas partes en el período de un año de pena privativa de libertad al cual se aplicó atenuante de drogodependencia reduciéndose finalmente a siete meses de prisión.
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