CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO DE PERSONA FÍSICA
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El concurso de acreedores es un procedimiento judicial enfocado a solventar aquellas situaciones económicas a las que no puede hacer frente. El concurso puede ser de dos tipos: voluntario si es el propio deudor declarándose insolvente o, en su caso, podrá ser necesarios cuando sean los acreedores quien lo soliciten.
REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
El concurso de acreedores viene regulado en el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). En su artículo 2 regula una serie de presupuestos necesarios para la declaración de concurso, y es que el deudor deberá de presentar una insolvencia actual o inminente, no pudiendo cumplir con sus obligaciones financieras. Además, la ley concede un plazo para instar la solicitud de concurso de dos meses desde que el deudor conozca el estado de insolvencia (art. 5).
FASES DEL CONCURSO
El concurso de acreedores pasa por cuatro fases, que dependiendo de cada caso, no será necesario que concurran todas ellas.
- En primer lugar, se presenta la solicitud de declaración de concurso voluntario.
- Una vez admitido a trámite se emite Auto de declaración de concurso y se designa al Administrador Concursal. El Administrador Concursal, será el encargado de administrar las facultades de disposición del patrimonio del deudor.
- Fase de liquidación: si no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, se procederá a la liquidación del patrimonio del deudor para satisfacer las deudas o, en su caso, se solicitará la exoneración del pasivo insatisfecho en aquellos casos en los que el deudor no disponga de bienes.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO
El principal beneficio de declararse en concurso en la paralización de las ejecuciones judiciales, el artículo 143.1 establece que aquellos procedimientos de ejecución quedarán suspendidos desde la fecha de declaración de concurso.
Mediante la declaración de concurso, sus deudas pueden exonerarse siempre y cuando se cumplan los requisitos del art. 487 y ss del TRLC.
EXONERACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Es de especial importancia la reforma de la Ley Concursal a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, quedando el artículo 489 TRLC afectado y es que se detallan los créditos afectados a la exoneración del pasivo. Y es que, a partir de esta reforma los créditos públicos quedan afectados, permitiéndose como máximo de exoneración del pasivo público la cantidad de 10.000,00 €.
En la consulta vinculante de 10 de julio de este mismo año la Agencia Estatal Tributaria especifica las deudas públicas que quedan afectadas por esta modificación, y es que no se extiende la exoneración a aquellas deudas contraídas por:
- Responsabilidad civil extracontractual.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Deuda por alimentos.
- Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo.
- Deudas por multas de procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales.
- Deudas con garantía real.
No obstante, en Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante se concede la exoneración completa de crédito pública.
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