CASO CELSA GROUP
Tasaley asiste al congreso sobre Derecho Concursal de Sevilla, donde tratan temas de actualidad como el Caso Celsa.
Según la propia web de CELSA Group, se definen como “el primer productor europeo de acero circular bajo en emisiones que cuenta con la cadena de suministro circular más grande de Europa. Recicla chatarra férrica para producir acero en hornos de arco eléctrico, usando la tecnología más sostenible y la más eficiente energéticamente.”
Este caso es de gran importancia ya que, después de extenderse durante casi un año, a través de la Sentencia 26/2023 de 4 de septiembre del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, se da resolución a la solicitud de homologación con contradicción previa que han presentado los acreedores del grupo Celsa. Es todo un precedente, pues es la primera aplicación de la normativa de reestructuraciones recogida en el Texto Refundido de la Ley Concursal, y en una empresa de tal envergadura económica como el grupo
Esta solicitud se presenta por los acreedores de contradicción con el deudor y los socios, que no participaron de ninguna manera en la elaboración de dicho plan, ni siquiera consintiendo en su aprobación. Con él se extiende la reestructuración tanto a los acreedores como a los socios de la concursada, capitalizando los créditos de los acreedores y dando lugar a la pérdida de sus participaciones accionarias. Adelantamos ya que, gracias a la homologación del mismo, se ha podido evitar la insolvencia de la deudora, convirtiendo a sus acreedores en los nuevos socios de la misma.
Según el artículo 615 del TRLC, se someterán al Título III del libro segundo aquellos planes que pretendan extender sus efectos a los socios que no hayan aprobado el plan:
El 26 de septiembre de 2022, el procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas en nombre y representación de los solicitantes (los acreedores) presentó solicitud de designación de Experto Independiente, designado judicialmente mediante auto el 29 de septiembre de 2022. Esta designación se impugnó por los deudores y acabó siendo confirmada por sentencia el 29 de noviembre de 2022, finalmente ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 26 de junio de 2023.
Los acreedores que elaboraron el plan de reestructuración solicitaron, el 3 de octubre de 2022, y de manera previa a la homologación del plan, la confirmación de las clases de créditos (Arts. 625 y 625 TRLC). Se confirmaron por Sentencia núm. 600/2022, y con ello se excluía la posibilidad de alegar como motivo de impugnación o de oposición a la homologación del plan de reestructuración la incorrecta formación de clases. En el momento de la homologación, de igual manera, un acreedor disidente trató de alegarlo sin éxito alguno, por la razón que acabamos de mencionar.
OPOSICIÓN AL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
Se opusieron al plan el deudor, los socios y un solo acreedor (Kutxabank).
Existen distintos motivos de oposición, a los que por no encajar en los motivos de impugnación recogidos en los artículos 654 a 657 TRLC, el juzgado les da respuesta de modo previo, como son el alegar intentos de refinanciación previos, cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad, y la existencia de juicios declarativos, pero todas fueron descartadas.
Ahora bien, los motivos de oposición que si se consideran como tales a través de la sentencia son los que expondremos a continuación:
- Oposición referida a los requisitos de comunicación, contenido y forma del plan (arts. 627 a 634 TRLC).
- Oposición referida a falta del presupuesto objetivo: la necesaria insolvencia actual del deudor (art. 656.1.3º TRLC).
- Oposición fundada en la ausencia de una perspectiva razonable en el corto y medio plazo para evitar el concurso (art. 656.1.4º TRLC).
- Oposición fundada en la indebida distribución del valor entre acreedores y accionistas (art. 656.1.5º TRLC).
- Oposición fundada en la vulneración de los requisitos relativos a la formación de clases, y vulneración del trato paritario (art. 655.2.2º y 3º TRLC).
- Oposición fundada en la vulneración del principio del superior interés de los acreedores (art. 654.7º TRLC) y el sacrificio desproporcionado (art. 654.1.6º TRLC).
Todos quedaron desestimados.
Se desprende además de la Directiva 2019/1023, de 20 de junio que: es primordial asegurar la ejecución del plan de reestructuración, y la interpretación de las normas no debe llevar a resultados que permitan un bloqueo en esa ejecución.
HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
Se necesitaba la homologación judicial del plan ya que se pretendía extender sus efectos a los socios del deudor persona jurídica, y así se desprende del artículo 635 TRLC. No se necesita la aprobación por parte de los socios, ni del deudor.
Por último, dar una visual a como se gestiona todo esto en consonancia con el Derecho Societario, y sus tensiones con el Derecho Concursal.
El artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el balance que sirve de base a la reducción de capital debe estar verificado por el auditor. En el caso del grupo Celsa, tanto el balance como la auditoria se sustituyen por informes de un tercero, el experto en reestructuración que emitió el informe de valoración de la compañía a instancias de los solicitantes. Dichos informes son admitidos por considerarse en la sentencia como “objetivamente veraces” y cumplen la función pretendida.
EL EXPERTO EN REESTRUCTURACIÓN
Sobre el experto en reestructuración se delega la capacidad de ejecutar el plan de reestructuración, con el único limite del alcance de éste, pasa superar así las barreras impuestas por el Derecho de Sociedades. Aun así, la sentencia es clara al respecto y limita el poder del experto en restructuraciones, no pudiendo ejecutar ninguna alternativa al plan sobre el que se dicta sentencia, pues para ello debería solicitar de nuevo una homologación judicial distinta.
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