BIENES GANANCIALES Y CONCURSO DE ACREEDORES

El vínculo matrimonial no sólo implica un vínculo afectivo, sino que también económico. Esta institución, cuando hablamos de la base económica, presenta algunos elementos interesantes de estudiar: estado de insolvencia unión de los cónyuges en el régimen de bienes gananciales.

Cuando hablamos de concurso de acreedores, como ya hemos expuesto en nuestras noticias, es: “procedimiento judicial enfocado a solventar aquellas situaciones económicas a las que no puede hacer frente. El concurso puede ser de dos tipos: voluntario si es el propio deudor declarándose insolvente o, en su caso, podrá ser necesarios cuando sean los acreedores quien lo soliciten.” los bienes gananciales quedan afectos a la masa activa y pasiva que se incluye en el procedimiento concursal.

Partimos de la base que la insolvencia es el presupuesto base del concurso de acreedores, quedando así regulado en el Art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC): “1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.”

    ¿PERO QUÉ OCURRE CUANDO UNA PERSONA CASADA ENTRA EN CONCURSO DE ACREEDORES?

    La primera expresión que se hace al respecto se encuentra en el Art. 7.1.º segundo párrafo: “Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.”

    El TRLC ofrece la posibilidad de diluir la sociedad de gananciales, pero ojo, no es preceptivo, es una opción que el legislador ofrece. El Art. 125.1 del TRLC dice: “El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.”

    Art. 125.3 TRLC: “El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.”

    Para el caso que la unión entre los cónyuges sea la de sociedad de gananciales y queden afectos al concurso los bienes en común, como puede ser la vivienda habitual, existe la posibilidad de realizar separación de bienes y liquidar la sociedad, adjudicando en el haber del no deudor este bien.

    DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DEL CONYÚGE DEL CONCURSADO

    Otra opción que ofrece el legislador es la adquisición del cónyuge no deudor de los bienes gananciales incluidos en la masa activa del concurso, satisfaciendo la mitad de su valor a la masa del concurso. (Art. 194.1 del TRLC).

    Art. 194.2: “El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.

    Todo esto va en correlación del Art. 125.3 que ya hemos mencionado anteriormente en el que se dispone expresamente que el cónyuge no deudor tendrá derecho a la vivienda habitual con carácter preferente.

    VIVIENDA HABITUAL EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

    El destino de la vivienda habitual va a depender de la exoneración del pasivo por la que se haya optado. El TRLC te habla de:

    1º Plan de pagos.

    Ante esta opción, no hay una liquidación forzosa de la masa activa, por consiguiente, la vivienda habitual queda protegida y no será enajenada para afrontar las deudas. Dispone en este sentido el Art. 495: “1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.

    1. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:

    1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

    2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

    1. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.

    Pero cuidado, cada caso hay que estudiarlo individualmente. No es el mismo supuesto ser propietario de una vivienda libre de cargas y con un valor que excede de la totalidad de la deuda, que ser propietario de una vivienda gravada por hipoteca.

    2º Liquidación.

    Esta modalidad de exoneración nada dice al respecto de la vivienda habitual, a este respecto, se entiende que acudir a esta vía conlleva implícitamente la enajenación de todos os bienes y derechos de la masa activa con el fin de satisfacer la masa pasiva.

     Siempre hablamos de vivienda habitual. Para tener la posibilidad de mantener la propiedad de tu inmueble es necesario que tenga carácter de HABITUAL, pues en todo momento el legislador te habla de este tipo de vivienda únicamente. Pero, ¿qué se entiende por vivienda habitual? Es aquel domicilio en la que el deudor resida durante el plazo continuado de mínimo 3 años.

    La AEAT establece excepciones a este plazo:

    • Celebración de matrimonio
    • Separación matrimonial
    • Traslado laboral
    • Obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
    • Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.

    En Tasaley podemos ayudarte a conservar los bienes gananciales y proteger la vivienda habitual en las condiciones que la legislador establece. No dude en consultarnos y estudiaremos su caso de manera individual. Tenemos la experiencia necesaria para poder ayudarte con tus deudas.

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