Segunda oportunidad: el Supremo limita la exclusión por sanciones tributarias graves

TASALEY ABOGADOS | ACTUALIDAD JURÍDICA
📅 16 de octubre de 2026

Una reciente sentencia aborda el acceso a la cancelación de deudas de las personas que han recibido sanciones de Hacienda por infracciones graves.

Tener una sanción tributaria grave no debe impedir, por sí solo, acceder a la segunda oportunidad. La sentencia 1551/2026, de 2 de octubre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, aborda esta cuestión y limita la aplicación de una de las causas legales de exclusión de la exoneración del pasivo insatisfecho. Así lo recoge el análisis publicado el 16 de octubre por Economist & Jurist.

Se trata de una resolución relevante para quienes atraviesan una situación de insolvencia y, además de otras deudas, tienen pendientes sanciones tributarias.

¿Qué ha examinado el Tribunal Supremo?

El artículo 487.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Concursal contempla una exclusión para determinados deudores sancionados por infracciones graves cuando el importe supera el umbral legal y no han satisfecho íntegramente su responsabilidad antes de solicitar la exoneración.

Según los análisis publicados sobre el fallo, el Supremo considera que esta exclusión carece de la justificación exigida por la normativa europea. La Sala distingue las infracciones tributarias graves de las muy graves, respecto de las cuales había apreciado una justificación vinculada a la utilización de medios fraudulentos.

En el supuesto examinado, el juzgado mercantil y la Audiencia Provincial de Barcelona habían denegado la exoneración. El Tribunal Supremo estima el recurso del deudor y concede el beneficio.

¿Qué supone para las personas con deudas?

La resolución aporta un argumento relevante para quienes podrían ver rechazado su acceso a la segunda oportunidad únicamente por una sanción tributaria grave.

Su aplicación exige estudiar las circunstancias de cada expediente. La exoneración continúa sujeta a los restantes requisitos legales, incluidos los deberes de información y colaboración del deudor.

También debe distinguirse entre poder acceder a la segunda oportunidad y determinar qué deudas pueden cancelarse. El crédito público tiene un régimen específico, por lo que resulta necesario examinar la naturaleza y clasificación de cada deuda y el alcance de la exoneración.

¿Por qué es importante esta Sentencia?

Esta resolución pone de relieve la importancia de valorar adecuadamente la prueba económica, contable y jurídica en los procedimientos concursales.

También recuerda que una decisión empresarial desacertada no equivale automáticamente a una conducta dolosa o gravemente negligente.

La sentencia todavía puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

El análisis de Tasaley Abogados

Desde Taaley Abogados consideramos que el criterio descrito supone un avance en la aplicación de la segunda oportunidad. La exclusión de un deudor puede impedirle exonerar el conjunto de sus deudas, por lo que su justificación merece un examen especialmente riguroso. El artículo 23.2 de la Directiva (UE) 2019/1023 exige que estas excepciones respondan a circunstancias bien definidas y estén debidamente justificadas.

A nuestro juicio, aquí reside la relevancia del debate: la existencia de una sanción y la justificación para excluir al deudor de toda segunda oportunidad son cuestiones jurídicas diferentes. La protección del crédito público debe conciliarse con la finalidad de recuperación económica que persigue este mecanismo.

También resulta necesario precisar el alcance de esta conclusión. Que una infracción tributaria sea grave no permite afirmar, automáticamente, que toda la actuación del deudor haya sido de buena fe. La Ley General Tributaria distingue entre ocultación y utilización de medios fraudulentos; esa distinción técnica exige examinar la conducta concreta y el precepto aplicado. Artículos 183 y 184 de la Ley General Tributaria.

Además, siguen siendo relevantes otras causas de exclusión, como el incumplimiento de los deberes de información y colaboración o la aportación de información falsa o engañosa. Tampoco debe confundirse el acceso a la exoneración con su alcance: determinar qué parte de la deuda queda cancelada requiere un análisis adicional. Artículos 487 y 489 de la Ley Concursal.

La consecuencia práctica que extraemos es clara: antes de descartar una segunda oportunidad por la existencia de sanciones tributarias, debe revisarse la resolución sancionadora, la conducta que la motiva y el resto de circunstancias del expediente. Una adecuada preparación jurídica y documental será decisiva para fundamentar la solicitud.

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