LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

El legislador establece en los artículos 80 a 87 del Código Penal el beneficio de suspender la pena aquellas personas condenadas por un delito con pena inferior a dos años, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

«Artículo 80.

Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. (…)”

Los requisitos para poder llevar a cabo esta suspensión son:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, o los que carezcan de relevancia.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso o el penado asuma el compromiso de satisfacerlas.

Ahora bien, y lo que venimos a destacar en este artículo, es que hay ciertas ocasiones en las que el Juez puede tomar en consideración ciertas circunstancias para otorgar la suspensión de la pena, como por ejemplo en los casos de enfermedad muy grave o incurable.

«Artículo 80

4. Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.”

Por enumerar algunas, pueden ser la hepatitis C, el SIDA, el cáncer terminal… siempre que se aporte un informe médico que valore la enfermedad y su alcance.

SUPUESTOS DE ENFERMEDAD MENTAL GRAVE.

Sin embargo, cuando nos encontramos con una persona que sufre un trastorno mental grave no podemos encajarlo en este precepto, sino en el artículo 60.1 CP. Nuestro Alto Tribunal en su STC 680/2024, de 27 de junio, nos establece en sentencia que condiciones deben darse para aplicarle la suspensión de la pena.

“Razón tiene la AP, como decimos, cuando señala que: La cuestión controvertida pues no es tanto el diagnóstico del penado por referencia a la constatación de un padecimiento mental grave con carácter de permanencia – esquizofrenia paranoide- sino a la necesaria consecuencia del padecimiento, a modo de obstáculo que le impida conocer el sentido de la pena, y así del conjunto de los informes obrantes en las actuaciones no cabe inferir que el penado desconozca la realidad en la que está inmerso, fuera de los periodos de descompensación, que una vez superados, a través de la asistencia necesaria determinaría la capacidad, para comprender la ley y el significado de la misma asumiendo en esta alzada los razonamientos expuesto por la Juez de Vigilancia Penitenciara.”

Por ello, solo en el caso de que dicho trastorno le impida conocer el sentido de la pena se podrá acordar la suspensión de la misma. Y siempre que el Juez de Audiencia previa al reo y se entreviste con él, lo cual es catalogado como esencial por nuestro Tribunal Supremo.

Tasaley Abogados recientemente consiguió la suspensión de la pena de uno de nuestros clientes ante los Juzgados de la ciudad de Sevilla. No dudes en consultarnos y te asesoremos en tu caso, siempre atendiendo a la mejor defensa de tus derechos.

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