Veri*Factu: La Nueva Era de la Facturación y sus Claves para Empresas y Profesionales

La normativa de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido un cambio fundamental en la gestión de la facturación para todos los empresarios y profesionales en España. Con la entrada en vigor del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, se establece un nuevo paradigma de control y transparencia tributaria. En el centro de esta transformación se encuentran los sistemas Veri*Factu, una modalidad que, aunque voluntaria, marca el camino hacia una digitalización fiscal más integrada.

Desde Tasaley Abogados, analizamos las claves de esta nueva regulación para que puedas anticiparte y garantizar el pleno cumplimiento normativo.

¿Qué es el sistema Veri*Factu?

Los «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU» son aquellos programas de facturación que remiten de forma automática, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Según el Artículo 16 del Reglamento de adopción requisitos de programas informáticos de facturación empresas,, optar por este sistema implica que las facturas emitidas incluirán la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.

Aunque la adhesión a un sistema Veri*Factu es voluntaria, ofrece ciertas ventajas, como la presunción de que el software cumple por diseño con los exigentes requisitos de integridad y seguridad, eximiendo, por ejemplo, de la obligación de realizar la firma electrónica de cada registro de facturación.

Obligaciones para Todos los Empresarios y Profesionales

Es crucial entender que, independientemente de si se opta por el sistema Veri*Factu o no, todos los sistemas informáticos de facturación deberán adaptarse a la nueva normativa.

El Artículo 8 del Reglamento de adopción requisitos de programas informáticos de facturación empresas, exige que cualquier software de facturación garantice:

  • Integridad e Inalterabilidad: Los registros no podrán ser alterados. Cualquier corrección deberá realizarse mediante un registro posterior, conservando el original.
  • Trazabilidad: Los registros deben estar encadenados secuencialmente para poder verificar su rastro desde el primero hasta el último.
  • Conservación y Accesibilidad: Se deben conservar todos los registros durante el plazo legal, garantizando su legibilidad y acceso por parte de la Administración Tributaria.
  • Registro de Eventos: El sistema deberá registrar automáticamente determinadas interacciones, como el inicio del sistema o la exportación de datos.

Además, todo sistema deberá tener la capacidad técnica de remitir los registros de facturación por medios electrónicos a la Administración, ya sea de forma voluntaria e instantánea (Veri*Factu) o cuando sea requerido.

Plazos Claves para la Adaptación

La adaptación no es inmediata, pero los plazos ya están definidos y se acercan rápidamente. Según la modificación introducida por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, las fechas límite son:

  • Antes del 1 de enero de 2026: Para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del reglamento.
  • Antes del 1 de julio de 2026: Para el resto de empresarios y profesionales.

Es fundamental que las empresas y autónomos contacten con sus proveedores de software de facturación para asegurarse de que sus productos estarán completamente adaptados antes de estas fechas.

Consecuencias del Incumplimiento y Asesoramiento

El incumplimiento de estas obligaciones, ya sea por no adaptar el software o por utilizar uno que no cumpla con las especificaciones, puede derivar en la imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria. La nueva normativa refuerza la capacidad de inspección de la AEAT, que podrá personarse y exigir el acceso inmediato a los registros de facturación y de eventos del sistema informático, tal y como establece el Artículo 14 del Reglamento de adopción requisitos de programas informáticos de facturación empresas.

Cómo puede ayudar Tasaley Abogados

Ante un cambio normativo de este calado, la anticipación y el correcto asesoramiento son esenciales. En Tasaley Abogados, estamos a su disposición para analizar su situación particular, resolver cualquier duda sobre el alcance de estas obligaciones y asegurar que la transición de su negocio hacia este nuevo modelo de facturación se realice con total seguridad jurídica.

En Tasaley Abogados, nuestro equipo de expertos en derecho fiscal y tributario está preparado para guiar a su empresa en esta transición. Ofrecemos un asesoramiento integral para:

  • Analizar el impacto específico de la nueva normativa en su modelo de negocio.
  • Asesorar sobre la conveniencia de adoptar el sistema Veri*Factu en función de sus operativas.
  • Garantizar que sus sistemas y procesos de facturación cumplen con todos los requisitos legales, evitando futuras contingencias y sanciones.
  • Proporcionar la seguridad jurídica necesaria para que pueda centrarse en el crecimiento de su actividad.

No espere a que se agoten los plazos. Contacte con nosotros para asegurar una adaptación fluida y conforme a la ley.

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