Tasaley Abogados en la Vanguardia del Derecho Concursal

En un entorno jurídico marcado por la constante evolución del derecho de insolvencia, la participación en foros de alto nivel es fundamental para ofrecer un asesoramiento de vanguardia. Recientemente, Tasaley Abogados asistió al prestigioso Congreso de Derecho Concursal organizado por Aranzadi, un evento clave que reunió a los mayores expertos del país para analizar los desafíos y las nuevas interpretaciones del Texto Refundido de la Ley Concursal. Durante las jornadas se desgranaron sentencias recientes y cuestiones prácticas que ya están redefiniendo la estrategia procesal en materias tan cruciales como la sucesión de empresas, la exoneración de deudas y los planes de reestructuración.

1. Sucesión de Empresas en el Concurso

Este fue uno de los puntos centrales, y la jurisprudencia reciente aporta una claridad fundamental, especialmente en lo que respecta a las deudas con la Seguridad Social.

El análisis de la SENTENCIA TS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1166/2025, DE 23 DE SEPTIEMBRE (RECURSO 6037/2022) es esclarecedor. La doctrina que fija el Tribunal Supremo es de gran relevancia práctica: 

  • Responsabilidad por deudas de Seguridad Social: Se confirma que, en la transmisión de una unidad productiva, el adquirente responde de las deudas anteriores con la Seguridad Social si se considera que existe sucesión de empresa.
  • Límite clave: La decisión del Juez del Concurso vincula a la Administración: El punto más importante es que un pronunciamiento firme del Juez de lo Mercantil que limita la responsabilidad del adquirente a una cantidad específica por deudas con la Seguridad Social es vinculante para la propia Administración. Esto significa que la Tesorería General de la Seguridad Social no puede, posteriormente, reclamar una cantidad superior a la fijada en el auto de adjudicación.
  • Jurisdicción exclusiva del Juez del Concurso: La sentencia refuerza la competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso para declarar la existencia de la sucesión de empresa y delimitar los activos y pasivos transmitidos, tal como se recoge en el Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción. del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Esto aporta una seguridad jurídica crucial para los inversores interesados en adquirir unidades productivas, ya que el marco de su responsabilidad queda claramente delimitado por la resolución judicial del concurso, sin temor a reclamaciones posteriores sorpresivas por parte de la Administración.

2. Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

La exoneración del crédito público sigue siendo un campo de batalla doctrinal y jurisprudencial. La SAP ALICANTE (8ª) Nº 137/2025 de 30 DE SEPTIEMBRE, resumida en la guía pedagógica, nos ofrece una perspectiva a tener muy en cuenta:

    • Controversia sobre el crédito público: Un Juzgado de lo Mercantil había considerado que la regla general de no exoneración del crédito público y el límite de 10.000 € eran contrarios al Derecho de la Unión Europea.
    • Postura de la Audiencia Provincial: Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante revoca esta decisión, argumentando que la regulación del art. 489.1. 5º TRLC se ajusta a las exigencias de la Directiva, al considerar que la excepción a la exoneración del crédito público está «suficientemente justificada con arreglo al Derecho nacional».

    Esta sentencia refuerza la postura de que, al menos a nivel de Audiencias Provinciales, se está validando la actual redacción del TRLC en cuanto a las limitaciones para exonerar la deuda pública. Es un argumento sólido que debemos considerar al asesorar a clientes personas físicas en procedimientos de segunda oportunidad.

    3. Planes de Reestructuración: Criterios de Impugnación

    Los planes de reestructuración son, sin duda, el epicentro de la reforma, y las primeras sentencias de las Audiencias Provinciales están perfilando los motivos de impugnación. El ASUNTO EFTI (SAP MADRID (28ª) Nº 265/2025 de 9 de septiembre) es un caso paradigmático del que extraemos lecciones muy valiosas:

    • Formación defectuosa de clases (Motivo de ineficacia): La Audiencia Provincial de Madrid declaró la ineficacia del plan por este motivo. Se consideró un defecto insubsanable haber incluido en una misma clase (la C1 de acreedores financieros) créditos de distinto rango concursal: el principal (crédito ordinario) y los intereses (crédito subordinado).

      • Fundamento: Esto infringe el Artículo 623. Formación de clases. del TRLC, que exige un «interés común» determinado por el rango concursal.
      • Relevancia (Test de resistencia): El defecto fue determinante, ya que si se hubieran creado dos clases distintas, la clase de subordinados (compuesta por los intereses de los financieros) no habría aprobado el plan, y no se habría alcanzado la mayoría de clases necesaria para la homologación.
    • Falta de perspectiva razonable de viabilidad: Fue otro de los motivos de impugnación estimados. El hecho de que EFTI solicitara el concurso de acreedores apenas diez días después de la homologación del plan, sin que concurriera ninguna circunstancia nueva e imprevista, fue prueba evidente para el tribunal de que el plan «no ofrecía una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa», como exige el Artículo 654. Motivos de impugnación de la homologación del plan de reestructuración.. La causa de la insolvencia (problemas con los visados de estudiantes) nunca se solucionó, por lo que el plan se basaba en una «mera entelequia».

    • Trato menos favorable: La sentencia también apreció que la clase de los acreedores financieros (C1) recibía un trato menos favorable que otras clases del mismo rango (C2 y C3), lo que constituye otro motivo de impugnación conforme al Artículo 655. Impugnación de la homologación por acreedores o socios disidentes..

    Este caso subraya la importancia de un rigor extremo en la formación de clases y en la solidez y realismo del plan de viabilidad que sustenta el plan de reestructuración.

      4. Calificación del Concurso y Aspectos Procesales

      En este ámbito, la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE OCTUBRE, Nº 1475/2025 nos recuerda los límites de los recursos:

      • Irrecurribilidad en casación de la rendición de cuentas: El Tribunal Supremo reitera que las resoluciones sobre la impugnación de la rendición de cuentas de la administración concursal no son susceptibles de recurso de casación.
      • Función del TS: La Sala argumenta que su función es nomofiláctica y de creación de doctrina, no la de actuar como una tercera instancia para reexaminar todos los pagos realizados en los miles de concursos de acreedores. La impugnación de la rendición de cuentas queda, por tanto, circunscrita a los recursos ordinarios (apelación).

      Esta doctrina es relevante para definir la estrategia procesal y gestionar las expectativas del cliente en las fases finales del concurso.

      5. Tramitación conjunta de concursos en parejas (con un microempresario)

      Uno de los temas procesales de mayor actualidad es la gestión de la insolvencia cuando afecta a una pareja o matrimonio y uno de sus miembros tiene la consideración de microempresario, mientras que el otro no.

      El criterio judicial unánime al que haces referencia se fundamenta en los principios de coordinación, economía procesal y seguridad jurídica. La lógica es la siguiente:

      1. Evitar Resoluciones Contradictorias: Si cada cónyuge o miembro de la pareja iniciara su procedimiento por separado (uno por el procedimiento especial para microempresas del Libro III y otro por el procedimiento general del Libro I), podrían dictarse resoluciones contradictorias sobre bienes y deudas comunes, especialmente en regímenes de gananciales.
      2. Visión Unificada de la Masa Patrimonial: La insolvencia de uno de los miembros de la pareja afecta directamente al patrimonio del otro. Para que el juez del concurso y la administración concursal puedan tener una visión completa y real de la masa activa (bienes) y pasiva (deudas) del conjunto familiar, es indispensable una tramitación coordinada.
      3. Preferencia del Procedimiento General (Libro I): Aunque el Libro III del TRLC establece un procedimiento especial para microempresas, el procedimiento general del Libro I ofrece mayores garantías y herramientas procesales para gestionar situaciones de mayor complejidad, como es la de un concurso conexo de una pareja. Por ello, los juzgados optan por atraer ambos concursos a la vía del Libro I, garantizando así una gestión unificada y coherente.

      En resumen, esta práctica judicial busca la máxima eficiencia y coherencia, asegurando que el patrimonio y las deudas de la pareja se traten como una unidad económica a efectos del concurso, protegiendo así los intereses de todas las partes implicadas.

      6. Documentación Esencial para la Solicitud de Concurso

      La rigurosidad en la documentación inicial es un pilar fundamental para la correcta tramitación del concurso. El objetivo es que el juez tenga, desde el primer momento, una «fotografía» fiel y completa de la situación del deudor. La normativa, en especial el Artículo 7. Documentos generales. del Texto Refundido de la Ley Concursal, es muy exigente al respecto.

      Los documentos clave que mencionas son cruciales:

      • Memoria económica y jurídica detallada: Como exige el Artículo 7.1º del TRLC, no es un mero trámite. Debe narrar la historia económica del deudor, las causas que han llevado a la insolvencia, la actividad desarrollada y los establecimientos de los que sea titular. Una memoria bien fundamentada es la base para entender el contexto de la crisis.
      • Inventario completo de bienes y derechos: Según el Artículo 7.2º del TRLC, este inventario debe ser exhaustivo, incluyendo no solo el valor de adquisición, sino una estimación del valor real de mercado a la fecha de la solicitud. Es fundamental que también se detallen todas las cargas y gravámenes actualizados (hipotecas, embargos, etc.), ya que esto determina el valor neto de la masa activa.
      • Relación de acreedores: El Artículo 7.3º del TRLC requiere una lista pormenorizada que incluya la identidad de cada acreedor, la cuantía, el origen y el vencimiento de cada crédito. Como bien señalas, la práctica judicial exige un nivel de detalle aún mayor: fechas de los impagos, situación actual del crédito (si está en reclamación judicial, por ejemplo) y las garantías asociadas.
      • Documentación complementaria: Documentos como las últimas nóminas, declaraciones de IRPF, certificados de saldos bancarios, escrituras de propiedad o pólizas de préstamos son indispensables para verificar y dar soporte a la información contenida en la memoria y el inventario.

      La insistencia de los juzgados en este nivel de detalle busca garantizar la transparencia del proceso y evitar desde el inicio posibles ocultaciones de bienes o imprecisiones que puedan perjudicar a los acreedores.

      Facultad del Juzgado para la Averiguación Patrimonial

      En línea con lo anterior, y para asegurar la veracidad de la información aportada por el deudor, los juzgados de lo mercantil tienen la potestad de realizar sus propias comprobaciones.

      • Finalidad: El juez debe velar por la integridad de la masa activa. Si existen dudas sobre si el deudor ha declarado todos sus bienes y derechos, o si los valores presentados no parecen ajustarse a la realidad, puede iniciar una investigación patrimonial.
      • Mecanismo: La herramienta principal para ello es el Punto Neutro Judicial (PNJ). Se trata de una red de servicios que permite a los órganos judiciales acceder de forma telemática a bases de datos de diferentes organismos públicos, como la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Catastro o la Dirección General de Tráfico.
      • Consecuencias: A través del PNJ, el juzgado puede descubrir bienes no declarados (inmuebles, vehículos, saldos en cuentas bancarias no mencionadas, devoluciones de impuestos pendientes, etc.). La ocultación de bienes puede tener consecuencias muy graves para el deudor, incluyendo la calificación del concurso como culpable, lo que podría impedir, por ejemplo, la obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

       

      En Tasaley Abogados, seguimos de cerca cada una de estas novedades para ofrecer el asesoramiento más riguroso y actualizado a nuestros clientes, garantizando soluciones eficaces en situaciones de crisis empresarial y personal.

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