Nuevo artículo 96.3 Código Civil. Autorización judicial
Tras la reciente reforma del artículo 96.3 del Código Civil por la Ley 8/2021 de 2 de junio se da una previsión de utilidad del domicilio familiar. Y es que el número artículo dispone: “para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.”
De igual modo, la nueva reforma menciona expresamente la posibilidad de inscribir el uso del inmueble en el Registro de la Propiedad, en aras de dar publicidad a la nueva situación de la vivienda. De este modo, se intenta proteger también al adquirente de buena fe, pudiendo este saber en todo momento el uso real del inmueble.
EXPRESO CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE RESIDENTE EN LA VIVIENDA.
Con esta nueva reforma, el legislador regula que para cualquier acto que el titular de la vivienda pretenda efectuar sobre el inmueble, necesitará expresamente el consentimiento del no titular que convive en el domicilio, cuya omisión provoca ineficacia del acto, teniendo que acudir al orden jurisdiccional interponiendo una autorización judicial.
Significativa novedad en la redacción del artículo, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Registros y del Notariado, calificando el uso de la vivienda como un límite a la facultad del titular real del inmueble, necesitando el consentimiento expreso o resolución judicial, dando la posibilidad de acceder al Registro de la Propiedad, y dotarlo de oponibilidad a terceros que actúen de buena fe.
Aunque, la interpretación del precepto parte de la premisa de actos de disposición, se requiere el consentimiento del otro, sin necesidad de ser propietario o copropietario de la misma, por el mero hecho de residir en el inmueble, la ley le otorga mayor prioridad a la autorización del mismo, tanto es así que el titular no puede actuar por sí mismo.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En aquellos casos que el cónyuge residente en el inmueble no conceda su consentimiento, la ley prevé poder solicitar a su Señoría una autorización judicial mediante el procedimiento de jurisdicción voluntario regulado la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Buscamos la solución a sus problemas
¿Necesita asesoramiento legal? Podemos ayudarle. Contactenos a través de nuestro WhatsApp +34645360706 o completando el formulario
"*" señala los campos obligatorios
Noticias y actualidad
Publicamos artículos sobre una amplia gama de temas, incluyendo nuevos desarrollos legales, casos judiciales relevantes, tendencias tecnológicas, consejos profesionales y mucho más.
Claves del Nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024): Expulsión, Arraigo y Renovaciones
Claves del Nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024): Claves sobre arraigo, renovaciones y regularización hasta junio de 2026 El Real Decreto 1155/2024 introduce una reforma relevante del Reglamento de Extranjería, con cambios importantes en materia de...
Nueva Reforma del Reglamento de Extranjería: Claves sobre los Procedimientos de Regularización y su Impacto
Nueva Reforma del Reglamento de Extranjeria: Claves sobre los Procedimientos de Regularización y su Impacto El panorama legislativo en materia de extranjería en España ha experimentado una transformación significativa con la reciente entrada en vigor del Real Decreto...
Tasaley Abogados impulsa la seguridad jurídica como pilar del crecimiento en el I Encuentro Empresarial Sevilla-Marruecos
Tasaley Abogados impulso la seguridad juídica como pilar del crecimiento en el I Encuentro Empresarial Sevilla-Marruecos En el marco del I Encuentro Empresarial Sevilla-Marruecos, celebrado en la Cámara Oficial de Comercio de España en Casablanca, Tasaley Abogados ha...



