Nuevo artículo 96.3 Código Civil. Autorización judicial
Tras la reciente reforma del artículo 96.3 del Código Civil por la Ley 8/2021 de 2 de junio se da una previsión de utilidad del domicilio familiar. Y es que el número artículo dispone: “para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.”
De igual modo, la nueva reforma menciona expresamente la posibilidad de inscribir el uso del inmueble en el Registro de la Propiedad, en aras de dar publicidad a la nueva situación de la vivienda. De este modo, se intenta proteger también al adquirente de buena fe, pudiendo este saber en todo momento el uso real del inmueble.
EXPRESO CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE RESIDENTE EN LA VIVIENDA.
Con esta nueva reforma, el legislador regula que para cualquier acto que el titular de la vivienda pretenda efectuar sobre el inmueble, necesitará expresamente el consentimiento del no titular que convive en el domicilio, cuya omisión provoca ineficacia del acto, teniendo que acudir al orden jurisdiccional interponiendo una autorización judicial.
Significativa novedad en la redacción del artículo, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Registros y del Notariado, calificando el uso de la vivienda como un límite a la facultad del titular real del inmueble, necesitando el consentimiento expreso o resolución judicial, dando la posibilidad de acceder al Registro de la Propiedad, y dotarlo de oponibilidad a terceros que actúen de buena fe.
Aunque, la interpretación del precepto parte de la premisa de actos de disposición, se requiere el consentimiento del otro, sin necesidad de ser propietario o copropietario de la misma, por el mero hecho de residir en el inmueble, la ley le otorga mayor prioridad a la autorización del mismo, tanto es así que el titular no puede actuar por sí mismo.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En aquellos casos que el cónyuge residente en el inmueble no conceda su consentimiento, la ley prevé poder solicitar a su Señoría una autorización judicial mediante el procedimiento de jurisdicción voluntario regulado la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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