Nueva normativa de Prevención de Riesgos Laborales para el empleo del hogar: claves y obligaciones para los empleadores

Una reciente y significativa modificación legislativa ha puesto fin a una excepción histórica en nuestro ordenamiento jurídico: el personal al servicio del hogar familiar ahora tiene pleno derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a las particularidades de este sector, estableciendo un nuevo marco de derechos para los trabajadores y, consecuentemente, nuevas obligaciones para los empleadores.

En Tasaley Abogados, como expertos en derecho laboral y técnicos en prevención de riesgos, analizamos las claves de esta nueva regulación.

Un cambio fundamental: el deber de protección del empleador

Hasta ahora, el ámbito doméstico presentaba un régimen de protección diferente al del resto de trabajadores. Esta nueva norma equipara derechos y establece, sin lugar a dudas, que toda persona trabajadora del hogar tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

Este derecho implica un deber correlativo para la persona empleadora de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales. La jurisprudencia, como la reflejada en la Sentencia del TSJ del País Vasco 1226/2019, ha sido constante al recalcar la «deuda de seguridad» del empleador, una obligación que ahora se extiende de forma explícita y regulada al entorno del hogar.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para los empleadores?

La normativa detalla una serie de deberes concretos que los empleadores deben cumplir para garantizar un entorno de trabajo seguro. Los más importantes son:

  1. Evaluación de Riesgos: El empleador está obligado a realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Esta evaluación debe tener en cuenta las características específicas del domicilio y las tareas a realizar (uso de productos de limpieza, manipulación de cargas, riesgos eléctricos, etc.).

  2. Adopción de Medidas Preventivas: Si la evaluación revela la existencia de riesgos, el empleador debe adoptar, documentar y comunicar al trabajador las medidas necesarias para eliminarlos o reducirlos.

  3. Proporcionar Equipos de Trabajo y Protección: Es responsabilidad del empleador facilitar equipos de trabajo adecuados y, si fuera necesario, equipos de protección individual (EPIs) (guantes, calzado adecuado, etc.). El coste de estas medidas nunca podrá recaer sobre la persona trabajadora.

  4. Información y Formación: El trabajador tiene derecho a recibir información sobre los riesgos de su puesto y formación en materia preventiva en el momento de su contratación.

    ¿Cómo puede un empleador cumplir con estas obligaciones?

    El Artículo 7 del Real Decreto 893/2024 ofrece varias vías para organizar la actividad preventiva:

    • Asumirla personalmente: Siempre que el empleador tenga la capacidad y formación requerida.
    • Designar a una o varias personas trabajadoras: Si cuentan con la formación necesaria.
    • Concertar un servicio de prevención ajeno: Esta es la opción más segura y recomendable para la mayoría de los empleadores, ya que garantiza que la gestión preventiva sea realizada por profesionales cualificados.

    Tasaley Abogados: Su aliado en la prevención de riesgos laborales

    El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en importantes responsabilidades para el empleador, incluyendo sanciones administrativas y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios en caso de accidente, como ilustra la Sentencia del TSJ de Madrid 345/2018.

    En Tasaley Abogados, no solo somos expertos en derecho laboral, sino que también contamos con técnicos superiores en prevención de riesgos laborales. Ofrecemos un servicio integral para que los empleadores del hogar familiar puedan adaptarse a esta nueva normativa con total tranquilidad. Nos encargamos de:

    • Realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
    • Diseñar y planificar las medidas preventivas necesarias.
    • Elaborar la documentación requerida por la ley.
    • Asesorarle de forma continua para garantizar el cumplimiento normativo.

    Si es empleador en el ámbito del hogar familiar y necesita asesoramiento para cumplir con esta nueva normativa, no dude en contactar con nosotros. En Tasaley Abogados le ofrecemos la seguridad jurídica y técnica que necesita.

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