Criterios del Tribunal Supremo en delito de falso testimonio. Víctima de Violencia de Género. La prueba documental en los procedimientos de Violencia de Género.
Hoy venimos a contaros uno de nuestros últimos éxitos
El falso testimonio está penado en el Código Penal en el artículo 250 apartado 7º y artículo 458.2 estableciendo que todo aquel que manipule o emplee falso testimonio, provocando de este modo error en el juez ocasionando una resolución perjudicial para los intereses de la otra parte o de un tercero, llegando incluso a conllevar penas de prisión y multa.
Si acudimos al Alto Supremo, en su sentencia 1892/2018 y sentencia 209/2012 establece los requisitos necesarios que han de concurrir para estimar que se ha producido infracción de Ley, ellos son los siguientes (artículo 849.2 LECrim): en primer lugar, “que en los autos haya una verdadera prueba documental y no de otra clase”, en segundo lugar, “que el documento acredite la equivocación del Juzgador”, siguiendo que “ese dato no se encuentre en contradicción con otros elementos probatorios” y. como último requisito, “que el dato de hecho contradictorio sea importe”.
Desde el despacho Tasaley Abogados, queremos hacer visible la importancia de la prueba documental en los procedimientos penales, sobre todo en los de Violencia de Género, así como la preparación de la declaración con su abogado antes de cada procedimiento. Evitamos de esta manera pronunciamientos innecesarios que puedan perjudicar de forma irreparable a las partes y a los menores, ya que en los procedimientos de violencia de género se adoptan medidas tanto penales como civiles, llegando incluso hasta suprimir la patria potestad y las visitas con los progenitores.
La diferencia entres estar bien defendido y no, es la preparación previa y el estudio en profundidad de la materia. Todo ello en coordinación con el cliente para que las declaraciones sean rigurosas. De ahí la importancia de la prueba documental como bien dice la doctrina de casación del Tribunal Supremo.
Tasaley Abogados asistió recientemente a un cliente del despacho en una declaración en un procedimiento de violencia de género, en su condición de investigado, y su Señoría nos admitió 31 pruebas documentales más el cotejo de los wasaps en presencia del Letrado de Administración de Justicia. Sin duda, todo ello no fue casualidad, sólo el resultado de un trabajo previo bien hecho.
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