EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO CONCEDIDA CON PLAN DE PAGOS: UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA EMPEZAR DE CERO
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Sevilla ha dictado el Auto 179/2025, mediante el cual concede la exoneración provisional del pasivo insatisfecho (EPI) a un deudor persona física que optó por el mecanismo de la segunda oportunidad con plan de pagos.
Este procedimiento permite que quienes se encuentran en situación de insolvencia puedan liberarse de sus deudas —salvo algunas excepciones legales— sin necesidad de liquidar todos sus bienes, siempre que presenten un plan de pagos realista y viable.
En este caso, el juzgado ha considerado adecuado el plan de pagos propuesto, que contempla cuotas mensuales ajustadas a los ingresos del solicitante (49,43 € al mes), distribuidas de forma ordenada entre los acreedores según lo exige la ley. Tras constatar que el plan cumple con los requisitos de la normativa concursal y que no existe oposición fundada, el juez ha aprobado el plan y concedido la exoneración provisional.
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