EL SUPREMO PERMTE EXNERAR DEUDAS PÚBLICAS EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia trascendental que afecta a miles de personas endeudadas: a partir de ahora, los ciudadanos pueden ser exonerados de sus deudas públicas (aquellas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social) en el mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad. La Sentencia 450/2025, de 20 de marzo de 2025, dictada por el Pleno de la Sala Primera del Supremo, declara inaplicable la exclusión de los créditos públicos en la exoneración inmediata del pasivo insatisfecho que establecía el art. 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). En un tono formal pero claro, explicamos qué implica este fallo para quienes buscan cancelar sus deudas y empezar de cero, los antecedentes que lo motivan, cómo repercute en las deudas con Hacienda y Seguridad Social, y por qué el Alto Tribunal habla de “extralimitación legislativa”. También resumimos la vigencia de la doctrina previa sobre exoneración mediante plan de pagos, y cómo Tasaley Abogados puede ayudar a los afectados.
Antecedentes: la exclusión de deudas públicas y la doctrina previa
Para entender la relevancia de esta sentencia, conviene repasar la situación previa. En 2015, la llamada Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) introdujo en la Ley Concursal el artículo 178 bis, que regulaba el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho –es decir, la cancelación de las deudas que la persona no pudiera pagar tras liquidar su patrimonio. Sin embargo, el art. 178 bis.5 excluía expresamente de esa exoneración a “los créditos de derecho público y por alimentos” (deudas con Hacienda, Seguridad Social y pensiones alimenticias), lo que generó una barrera importante. En la práctica, esto dejaba a miles de deudores atrapados en una insolvencia permanente, ya que aunque cancelasen sus demás deudas, seguían cargando con los importes adeudados al fisco o a la Seguridad Social, sin capacidad real de rehacerse financieramente.
Ante esta situación, los tribunales empezaron a buscar soluciones. Un hito clave fue la Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio de 2019, que abrió una vía para aliviar las deudas públicas bajo ciertas condiciones. En aquella decisión, el Supremo interpretó la ley de forma más favorable al deudor: permitió que en la modalidad de exoneración mediante plan de pagos (es decir, cuando el deudor se compromete a un plan de cumplimiento parcial de hasta 5 años en vez de pedir el perdón inmediato de las deudas), se pudieran exonerar los créditos públicos ordinarios y subordinados. En palabras del propio Tribunal, “la exoneración plena en cinco años… debe entenderse extensiva también a los créditos públicos que no tengan la consideración de créditos contra la masa o privilegiados”. Esto significaba que, si el deudor optaba por esta vía y cumplía con el plan de pagos aprobado, al final del periodo también podría quedar liberado de ciertas deudas con Hacienda y la Seguridad Social (aquellas que no tuvieran privilegio especial ni fueran gastos del concurso). Gracias a esta doctrina, muchos juzgados y audiencias provinciales empezaron a permitir la exoneración de parte de las deudas públicas en los años siguientes, incluso después de entrar en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal en 2020.
La reforma de 2020 y 2022: un giro restrictivo
En 2020, el Gobierno aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020. Este texto refundido, que compilaba y reorganizaba la normativa concursal, mantuvo la exclusión de las deudas públicas de la exoneración e incluso la reforzó. Concretamente, introdujo dos preceptos polémicos: el art. 491.1 TRLC, que al regular la exoneración inmediata establecía que “el beneficio de exoneración se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos”, y el art. 497.2 TRLC, que remitía a la normativa propia de Hacienda/Seguridad Social cualquier posibilidad de fraccionamiento o espera de esos créditos (cerrando la puerta a incluirlos en un plan de pagos concursal). Esos apartados no figuraban tal cual en la ley original de 2015 y supusieron una regresión normativa en la práctica, dejando nuevamente las deudas con Administraciones Públicas fuera del “perdón” de la Segunda Oportunidad.
La situación dio otro vuelco con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó profundamente la Ley Concursal para trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre insolvencia. En lo referente a créditos públicos, esta ley introdujo una limitación cuantitativa: actualmente, el art. 489.1.5º TRLC (redacción 2022) permite exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social sólo hasta un máximo de 10.000 euros (siendo 5.000 € para cada ente por separado). Cualquier deuda pública que supere ese umbral no queda perdonada, debiendo el deudor responder por el excedente aunque cumpla los demás requisitos. Esta restricción, inédita hasta entonces, no tiene respaldo expreso en la Directiva europea y ha sido duramente criticada por expertos por su falta de justificación y proporcionalidad. A juicio de muchos, limitar a 10.000 € la liberación de deudas públicas compromete la efectividad de la Segunda Oportunidad en casos donde los pasivos con Hacienda/Seguridad Social son mucho mayores, como suele ocurrir con autónomos y pequeños empresarios.
El contexto europeo también puso la lupa sobre estas excepciones. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en una sentencia de 7 de noviembre de 2024, señaló que los Estados pueden establecer excepciones a la exoneración de deudas en sus normativas, pero solo si están debidamente justificadas y no desproporcionan el objetivo de la Directiva (que es ofrecer al deudor insolvente una auténtica segunda oportunidad). En palabras del TJUE, “cualquier restricción debe estar debidamente motivada y no puede privar de eficacia el objetivo esencial del mecanismo de exoneración”t. Este pronunciamiento venía a recordar que las limitaciones, como la exclusión o tope de deuda pública, deben ser excepciones muy razonadas para no vaciar de contenido la figura del fresh start (nuevo comienzo).
¿Qué dice la Sentencia del Supremo 450/2025?
En este escenario llega la Sentencia 450/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Pleno), fechada el 20 de marzo de 2025. Esta resolución responde a un caso concreto: una concursada persona física a la que los tribunales inferiores (un juzgado de Logroño y luego la Audiencia Provincial) habían concedido la exoneración de sus deudas incluyendo parte de lo que debía a la Seguridad Social, pese a la oposición de este organismo. La Tesorería General de la Seguridad Social recurrió en casación alegando que eso infringía los arts. 491.1 y 497 TRLC (los que prohibían perdonar créditos públicos).
El Tribunal Supremo, tras admitir el caso, finalmente desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma la decisión favorable a la deudora. Pero lo realmente importante es la fundamentación jurídica que sienta el Alto Tribunal, pues de ella deriva un criterio general para futuros casos. En síntesis, el Supremo declara que la cláusula del art. 491.1 TRLC que excluye los créditos públicos de la exoneración inmediata no debe aplicarse, por ser contraria a Derecho. Según la sentencia, al introducir esa exclusión absoluta de las deudas públicas, el texto refundido de 2020 se extralimitó en la habilitación legislativa que tenía para refundir leyes. Dicho de otro modo: el Gobierno, al redactar el TRLC, fue más allá de lo que le había autorizado el Parlamento, cambiando sustancialmente el sentido de la ley concursal anterior en perjuicio del deudor. El art. 491.1 TRLC añadió una excepción que “no existía en la Ley Concursal anterior”, y por tanto los jueces no están obligados a seguirla. Esta conclusión la apoya el Supremo en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de los Decretos Legislativos: cuando una norma “refundida” excede la delegación recibida, los tribunales pueden dejar inaplicada esa parte por no tener valor de ley estrictamente hablando.
Para reforzar su postura, la Sala recuerda cómo era el panorama antes del TRLC 2020. Señala que bajo la antigua Ley Concursal (art. 178 bis, vigente hasta 2020), *un deudor que cumplía todos los requisitos para la exoneración inmediata obtenía el perdón de todas sus deudas ordinarias y subordinadas pendientes, incluyendo las de derecho público y por alimentos. Esto significa que, si por ejemplo una persona pagaba en el concurso todos los créditos privilegiados (p.ej. cierta parte de deuda pública privilegiada) y los gastos del procedimiento, e incluso en algunos casos el 25% de los créditos ordinarios, entonces podía aspirar a que se le cancelase el resto de deuda, sin excluir la deuda con Hacienda o Seguridad Social. Esa legítima expectativa del deudor a una exoneración plena fue la que, según el Supremo, se vio truncada indebidamente por la frase añadida en el TRLC 491.1.
La sentencia del Supremo emplea términos contundentes. Afirma que introducir excepciones donde antes no las había “altera gravemente el equilibrio de intereses ponderados en la Ley para la concesión de este beneficio, mediante el reconocimiento de un privilegio a unos acreedores del que no gozaban antes, con la consiguiente discriminación para los restantes acreedores”». En otras palabras, excluir por completo las deudas con el Estado de la posibilidad de perdón rompía la igualdad de trato entre acreedores que existía previamente (todos los ordinarios podían quedar sin cobrar, fueran privados o públicos) y hacía mucho más difícil para el deudor obtener la exoneración total de sus pasivos. Por ello, el Tribunal concluye que esa exclusión es nula por extralimitación y “no debe darse al exceso valor de ley, sino únicamente de reglamento”– es decir, los jueces pueden simplemente no aplicarla al resolver casos.
Implicaciones para las deudas con Hacienda y Seguridad Social
La principal consecuencia práctica de la Sentencia 450/2025 es que, en los concursos de personas físicas acogidas a la Segunda Oportunidad, ya no se debe excluir automáticamente la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social del perdón concursal. Si el deudor cumple las condiciones generales para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (haber liquidado su patrimonio, no haber sido condenado por delitos económicos recientes, actuar de buena fe, etc., además de pagar los créditos contra la masa y privilegiados correspondientes), podrá librarse también de sus deudas públicas pendientes, algo que hasta ahora la letra del TRLC negaba en la vía rápida. Esto supone un alivio enorme para autónomos y particulares cuyos mayores acreedores son, por ejemplo, Hacienda por impuestos atrasados o la Seguridad Social por cuotas impagadas. Antes de este fallo, esas personas podían salir del concurso aún arrastrando una losa de deuda pública (que además genera intereses y recargos), lo que en la práctica frustraba el objetivo de “rehabilitación” económica del mecanismo.
Ahora bien, conviene matizar que la sentencia del Supremo se refiere a la normativa pre-reforma de 2022. Los hechos del caso juzgado ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, por lo que la discusión giraba en torno a si aplicar o no el art. 491.1 TRLC original. ¿Qué sucede con la regla actual de los 10.000 €? Dado que ese límite fue introducido por una ley plenamente válida del Parlamento (no por un texto refundido del Gobierno), el Tribunal Supremo no lo abordó directamente en esta sentencia. En consecuencia, por el momento sigue vigente el tope de exoneración de 10.000 € para créditos públicos en concursos iniciados tras la reforma de 2022. Es decir, si alguien se acoge hoy a la Ley de Segunda Oportunidad, la ley le garantiza que hasta 10.000 € de sus deudas con Hacienda/Seguridad Social podrán ser perdonadas; la cantidad restante, en principio, tendría que seguir pagándola.
No obstante, la argumentación del Supremo y los principios subrayados por el TJUE en 2024 podrían influir en cómo se interprete o incluso reforme esa limitación a futuro. La sentencia deja claro que cualquier restricción a la exoneración debe estar bien justificada y no puede anular la efectividad del mecanismo. Algunos juristas apuntan que el límite de 10.000 € quizá no supera ese test de proporcionalidad, especialmente para deudores cuyas deudas públicas son muy superiores. Habrá que estar atentos a próximas decisiones judiciales o ajustes legislativos: podría ocurrir que tribunales españoles planteen cuestiones prejudiciales a Europa sobre este asunto, o que el legislador reconsidere el trato de las deudas públicas para alinear la ley con el espíritu de la Segunda Oportunidad (que no es otro que dar al deudor honesto la posibilidad real de empezar de cero, sin deudas asfixiantes).
Exoneración mediante plan de pagos: se mantiene la doctrina de 2019
Otro punto importante de la Sentencia 450/2025 es que reafirma la vigencia de la doctrina del Supremo de 2019 cuando el deudor opta por la exoneración mediante un plan de pagos. El Alto Tribunal explícitamente señala que, dejando al margen la cuestión de la exoneración “inmediata” (la de golpe, al término del concurso), sigue operando la interpretación jurisprudencial de la STS 381/2019 en los casos en que se elige la vía del plan de pagos. En concreto, ello significa que si un deudor concursado se acoge a un plan de pagos de hasta cinco años para satisfacer paulatinamente sus deudas exonerables, al finalizar dicho periodo podrá también liberarse del crédito público ordinario que quede pendiente, siempre que esos créditos públicos no tengan privilegio especial ni sean considerados contra la masa. Esta fue la solución que el Supremo dio en 2019 para sortear la rígida prohibición de la ley entonces vigente, y ahora en 2025 confirma que dicha interpretación sigue plenamente aplicable.
En términos prácticos, la persona endeudada con Hacienda o Seguridad Social tiene dos caminos para obtener la remisión de esas deudas bajo la Segunda Oportunidad:
- Vía de exoneración inmediata: Liquidar sus bienes en el concurso y cumplir los requisitos legales. Tras la Sentencia 450/2025, el juez podrá exonerar todas las deudas pendientes, incluyendo las públicas, sin esperar años (salvo la limitación de 10.000 € si se aplica la ley nueva)
- Vía de exoneración diferida con plan de pagos: Comprometerse a pagar durante unos años la parte que razonablemente pueda. Al término del plazo, el deudor obtiene la exoneración del resto. Según la doctrina del Supremo, en esta modalidad también se pueden extinguir los pasivos con Hacienda/SS equivalentes a créditos ordinarios o subordinados (por ejemplo, multas de Hacienda, cuotas antiguas de autónomo no abonadas, etc.). Durante esos años, además, el deudor puede intentar negociar aplazamientos con las propias administraciones para cumplir más fácilmente.
De este modo, ambas vías de la Segunda Oportunidad permiten ya abordar las deudas públicas, algo esencial puesto que muchas insolvencias personales en España provienen de obligaciones fiscales o de cotizaciones. La sentencia de 2025 garantiza que la protección no sea ilusoria: si la ley habla de “segunda oportunidad”, esta debe ser efectiva aunque parte de las deudas sean con el Estado. Quedan al margen, naturalmente, los créditos privilegiados con el fisco (por ejemplo, las retenciones tributarias o cuotas recientes, que la ley catalana y luego la estatal reconocieron como privilegiados) y las deudas por alimentos (pensión de alimentos a hijos), que siguen sin poder perdonarse.
¿Por qué se considera quue hubo una «extralimitación legislativa»?
El concepto de extralimitación legislativa ha sido central en este fallo. Se refiere a que el poder ejecutivo, al aprobar un texto refundido (TRLC 2020), se excedió de las facultades que le otorgó el legislador. Cuando las Cortes Generales delegan en el Gobierno la tarea de refundir leyes, esa delegación suele limitarse a “regularizar, aclarar y armonizar” los textos legales preexistentes, sin alterar su sustancia. En el caso del TRLC, el Gobierno introdujo de nuevo –y con rango supuestamente legal– la prohibición de exonerar créditos públicos, pese a que esa prohibición no figuraba explícitamente en la ley original de Segunda Oportunidad (178 bis LC) o, al menos, no con el alcance absoluto que luego le dieron en la refundición. El Tribunal Supremo concluye que esta incorporación alteró el equilibrio de derechos en perjuicio del deudor y en beneficio del acreedor público, cambiando de facto la legislación vigente hasta 2020. Al ir más allá de la mera aclaración o coordinación de normas, el Ejecutivo habría invadido la esfera legislativa reservada al Parlamento.
La consecuencia de declarar una extralimitación en un Decreto Legislativo es que la norma añadida de forma indebida se tiene “por no puesta”. Así lo expresa el resumen oficial de la sentencia: el art. 491.1 TRLC, al excluir las deudas de derecho público de la exoneración, “incurre en una extralimitación de la habilitación legal”, por lo que ese inciso debe tenerse por no incorporado al texto legal. En su lugar, sigue aplicándose la interpretación jurisprudencial previa (STS 381/2019) en cuanto al alcance de la exoneración, especialmente en la vía del plan de pagos. Dicho de forma sencilla: los jueces pueden ignorar la frase del TRLC que impide perdonar deudas públicas, porque proviene de un “exceso” del Gobierno al redactar la ley refundida. De este modo, se restaura el equilibrio original buscado por la Ley de Segunda Oportunidad y su espíritu: permitir al deudor bona fide liberarse de todas sus deudas tras el concurso (salvo contadas excepciones justificadas).
Cabe destacar que esta discusión era jurídica y técnica, y el Supremo ha zanjado un debate que tenía divididos a juristas y tribunales desde 2020. Algunas audiencias provinciales aplicaban la exclusión del TRLC entendiendo que era válida, mientras que otras consideraban que el Gobierno se había excedido y seguían el criterio antiguo del artículo 178 bis. Con la Sentencia 450/2025, se unifica la doctrina: hubo extralimitación, y por tanto la exclusión no se aplica. De ahora en adelante, al resolver concursos anteriores a la reforma de 2022 (y potencialmente como argumento de equidad en los posteriores), los juzgados deberán tener presente que las deudas con Hacienda y Seguridad Social pueden incluirse en la exoneración inmediata, siempre bajo criterio judicial y atendiendo a las circunstancias del deudor.
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