EL JUZGADO DE JEREZ DE LA FRONTERA CONCEDE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO A UN DEUDOR EN CONCURSO
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera ha concedido a D. Francisco Javier Gutiérrez Cuevas el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), declarando la conclusión de su concurso por insuficiencia de masa.
En el Auto nº 114/2025, la magistrada-juez Ilma. Sra. Dª María del Pilar Neto Santizo determinó que el deudor cumplía los requisitos legales para beneficiarse de la exoneración definitiva de sus deudas. La resolución se fundamenta en el régimen general de exoneración, establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), permitiendo así la extinción de todas las deudas no satisfechas con la masa activa, salvo aquellas de derecho público y por alimentos.
UN ALIVIO PARA LOS DEUDORES DE BUENA FE.
La sentencia destaca la importancia del BEPI como un mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas que, tras un procedimiento concursal, no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas. En este caso, el juzgado consideró que el deudor actuó de buena fe, al no haber sido declarado culpable en el concurso ni haber cometido delitos económicos en los últimos diez años.
Además, la resolución aprobó el informe de rendición de cuentas de la administradora concursal y declaró la conclusión definitiva del concurso, cesando así la administración concursal en sus funciones.
SIN POSIBILIDAD DE RECURSO.
El auto, dictado el pasado 10 de febrero, es firme y no admite recurso, conforme a lo establecido en los artículos 481.1 y 546 TRLC.
Desde Tasaley Abogados, valoramos positivamente la aplicación del BEPI en este caso y reafirmamos nuestro compromiso en la defensa de los derechos de los deudores de buena fe, ofreciendo asesoramiento especializado en concursos de acreedores y derecho concursal.
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