El CGPJ limita el uso de la IA en los Juzgados: Los Jueces solo podrán emplear herramientas autorizadas y bajo control humano

La creciente integración de la inteligencia artificial (IA) en el sector legal presenta un horizonte de oportunidades y, a la vez, de significativos desafíos. Un reciente Auto Nº 2 del Tribunal Superior de Justicia de Pamplona/Iruña, de 4 de septiembre de 2024 ilustra esta dualidad: un letrado, por un uso inadecuado de una IA, incluyó por error en una querella un artículo del Código Penal de Colombia. Aunque el tribunal archivó la pieza de mala fe procesal por la novedad del asunto y la rápida rectificación, el incidente subraya una realidad ineludible: la necesidad de un marco regulatorio claro y robusto para el uso de estas tecnologías en el ámbito de la justicia.

En respuesta a este imperativo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, un texto normativo que posiciona a España a la vanguardia europea en la regulación de la IA en el Poder Judicial. La Instrucción establece un conjunto de directrices, límites y responsabilidades para asegurar que la tecnología actúe como una herramienta de apoyo, sin menoscabar jamás las garantías procesales y la función indelegable del juez.

Principios Rectores: El Juez, Siempre al Mando

La Instrucción se fundamenta en una serie de principios éticos y funcionales que actúan como pilares del nuevo modelo, tal y como se recogen en su articulado Cuarto:

  • Principio de control humano efectivo: La IA operará siempre bajo la supervisión real y consciente del juez, sin autonomía para tomar decisiones.
  • Principio de no sustitución: La tecnología no puede reemplazar al juez en la valoración de hechos, pruebas o en la interpretación del Derecho.
  • Principio de responsabilidad judicial: La responsabilidad plena y exclusiva de cualquier resolución recae siempre en el juez, con independencia del uso de herramientas de IA.
  • Principio de independencia judicial: Los resultados generados por la IA no deben condicionar, ni directa ni indirectamente, el criterio del órgano jurisdiccional.
  • Principios de confidencialidad, seguridad y prevención de sesgos: Se debe garantizar la integridad de la información judicial y adoptar cautelas para evitar sesgos algorítmicos que puedan producir resultados discriminatorios.

Usos Permitidos: La IA como Asistente Cualificado

Conforme al ordinal Sexto, los jueces podrán utilizar los sistemas de IA autorizados como instrumentos de apoyo para:

  1. Búsqueda y localización de información jurídica: Identificación de normativa, jurisprudencia y doctrina relevante.
  2. Análisis y estructuración de información: Clasificación de documentos y datos para facilitar el estudio del asunto.
  3. Elaboración de borradores de trabajo interno: Creación de esquemas o resúmenes que no tengan carácter decisorio.
  4. Generación de borradores de resoluciones: Siempre que se cumplan las estrictas condiciones de validación humana establecidas en el ordinal Séptimo. El juez debe realizar una «revisión y validación personal, completa y crítica», manteniendo su responsabilidad exclusiva.

    Usos Prohibidos: Las líneas Rojas de la Actividad Jurisdiccional

    El ordinal Octavo prohíbe categóricamente:

    1. La sustitución o automatización de la toma de decisiones judiciales.
    2. La incorporación de contenidos generados por IA en resoluciones sin una validación crítica, completa y personal por parte del juez.
    3. El uso de la IA para el perfilado de personas, predicción de comportamientos o evaluación de riesgos, salvo supuestos legalmente autorizados.
    4. El uso de sistemas de IA no facilitados por las Administraciones competentes o el CGPJ, como plataformas comerciales de acceso público. El ordinal Noveno solo permite su uso para estudio personal con «fuentes abiertas», prohibiendo expresamente la introducción de «datos judiciales» en ellas.

    Un Régimen de Responsabilidad Claro

    La Instrucción no se queda en meras recomendaciones. Su ordinal Undécimo vincula directamente el uso indebido de la IA con el régimen disciplinario de la carrera judicial, advirtiendo que el incumplimiento de sus directrices «podrá dar lugar a las responsabilidades que procedan, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial».

    Hacia una Justicia Aumentada, no Automatizada

    La Instrucción 2/2026 del CGPJ no es una norma contra la innovación, sino a favor de una innovación responsable. Refleja una visión madura sobre el papel de la tecnología en uno de los pilares del Estado de Derecho, en línea con la jurisprudencia que ya viene recordando la obligación de los jueces de utilizar los medios técnicos puestos a su disposición, como señaló la Sentencia 326/2020 del Tribunal Supremo.

    El mensaje es claro: el objetivo no es una «justicia automatizada», sino una «justicia aumentada», donde la tecnología sirva para potenciar las capacidades del juez, liberándolo de tareas mecánicas y permitiéndole centrarse en lo que le es propio e insustituible: la valoración, la interpretación y la decisión humana. Esta regulación proporciona un marco de seguridad jurídica indispensable, garantizando que la eficiencia tecnológica nunca se logre a costa de los derechos y garantías de los ciudadanos.

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