El Cártel de la Leche: entramado oculto que dominó el mercado lácteo en España del año 2.000 al 2.013
Durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2013, España es testigo de un cártel de leche en la industria láctea en el que un grupo de empresas compradoras de leche cruda de vaca procedieron a un intercambio de información relevante, acordando una bajada de precios para la obtención de productos a precios más bajos, información sobre los volúmenes de compra de los ganaderos, excedentes de leche para coordinar sus estrategias comerciales limitando la competencia en el mercado de aprovisionamiento e impidiendo a los ganaderos negociar los precios de sus propios productos.
En julio de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ante tal hecho sancionó a ocho empresas y dos asociaciones por considerar que se infringió las normas de Derecho de la Competencia, a través de indemnizaciones cuya cuantía ascendía a ochenta millones de euros. Los ganaderos afectados durante los años en los que se produjo son los que poseen legitimidad para su reclamación, se encuentren en activo o no, debiendo aportar la documentación en la que se haga constar la venta del producto y el correspondiente perjuicio causado por el suceso.
Ante ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió ampliar el plazo para proceder a la interrupción de la prescripción a cinco años.
La resolución de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia resultó recurrida por las entidades que se estimaron como participantes, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional competente para estimar o no tal recurso.
La Sala confirmo la sanción impuesta por infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en materia de competencia. La misma rechazó el argumento de los recurrentes que alegaron la desproporcionalidad de la sanción al estar por debajo de la media del tipo sancionador máximo, ajustándose la sanción a las circunstancias concretas del caso.
La única novedad introducida por la Sala sería la obligación impuesta a la CNMC de reconsiderar la indemnización exigida a tres de las empresas participantes por el número de periodos prescritos que inicialmente fueron contabilizados y la decisión de que AELGA (Asociación de Empresas Lácteas de Galicia) quedara exenta de sanción debido a una falta de motivación, tal y como se pone de manifiesto en la Sentencia de la Audiencia Nacional 558/2024.
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