EL JUZGADO DE LO MERCATIL Nº3 DE PONTEVENDRA DENIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN.

El 16 de octubre de 2024, el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó la Sentencia n.º 95/2024 en el marco del procedimiento de homologación de un plan de reestructuración promovido por la empresa. La magistrada Amelia María Pérez Mosteiro, encargada del caso, denegó la homologación judicial del plan al considerar que no se cumplían los requisitos legales exigidos, en particular la mayoría necesaria y la viabilidad del plan para evitar un eventual concurso de acreedores.

1.- ANTECEDENTES.

Antes de la solicitud de homologación, la empresa había presentado una confirmación judicial de clases, la cual fue desestimada. Posteriormente, se presentó la solicitud de homologación antes de que se resolviera la confirmación judicial.

La empresa solicitante se encontraba en situación de insolvencia actual, lo que impulsó la presentación del plan de reestructuración.

2.- ESTRUCTURA DE CLASES. TRATAMIENTO.

Las clases propuestas en el plan de reestructuración coincidían con las presentadas en la confirmación previa:


1. Clase A (crédito ordianrio)
, subdividida en cuatro:

    • Clase Financiera
    • Clase Comercial
    • Clase de créditos públicos
    • Clase de «crédito personal» (incluía créditos laborales y «no afectados»)
    • La Clase Financiera, a su vez, se dividía en 21 subclases.

2. Clase B (crédito subordinario), subdividida en:

    • Clase Financiera, con subdivisiones en «intereses financieros» y «créditos contingentes».
    • Clase Comercial

TRATAMIENTO DE CLASES.

  • Clase A.1 (Financiera) y Clase A.2 (Comercial): Se aplicaba el mismo tratamiento: sin quitas, con un año de carencia y amortización del 50% en cinco años, mientras que el otro 50% se pagaba como «bullet» al final del séptimo año.
  • Clase B.1.1 (rango subordinado): Aplicación de una quita del 100%.
  • Clase B.1.2 (subordinada): Quita del 100% salvo que se acreditaran previamente las condiciones de adjudicación del crédito ICO.
  • Clase B.2 (subordinada, comercial de partes vinculadas): Quita del 50% y el otro 50% transformado en préstamo participativo con vencimiento el 30 de junio de 2032.

3.- MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

Diversas entidades financieras, incluyendo Banco de Sabadell, Cajamar, Caixabank, Banco Santander y Deutsche Bank, así como el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, presentaron oposición a la homologación del plan. Sus principales argumentos fueron:

– Requisitos de forma:

  • Falta de información sobre el activo y pasivo.
  • Desconocimiento de los titulares de créditos afectados.
  • No incorporación del certificado de mayorías

– Cuestionamientos sobre la formación de clases y su delimitación.

– Falta de viabilidad del plan en el corto y medio plazo.

– Dudas sobre la valoración de la empresa como negocio en funcionamiento.

4.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

La magistrada resolvió que el plan de reestructuración no cumplía con los requisitos legales exigidos, en especial la falta de mayorías necesarias para su aprobación y la insuficiente viabilidad para evitar el concurso de acreedores, motivo por el cual denegó la homologación judicial del plan.

Este fallo subraya la rigurosidad con la que los juzgados mercantiles analizan los planes de reestructuración, garantizando que se ajusten a los requisitos legales y protegiendo los derechos de los acreedores involucrados.

En Tasaley Abogados estamos disponibles para asesorarle en cada fase del procedimiento.

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