BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO: Cómo funciona
Si usted no puede hacer frente a sus deudas podemos ayudarle.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, comúnmente conocido como BEPI, es el beneficio que obtiene un deudor por el que se anula todas aquellas deudas del mismo. Pero cuidado, porque para que puedas optar por esta exención es necesario cumplir una serie de requisitos.
REQUISITOS
Para solicitar el BEPI, primero es necesario cursar el procedimiento concursal, que ya hemos explicado en nuestras noticias anteriores.
Una vez que se haya estudiado la viabilidad de establecer un plan de pagos y no haya sido fructuoso, podrá solicitar este beneficio cumpliendo los requisitos que establece el artículo 487 y siguientes de la Ley 1/200, de 5 de mayo de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal:
- El deudor no podrá acogerse a este beneficio si en los últimos diez años ha sido condenando por delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública y Seguridad Social.
- No puede haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves.
- Que durante el procedimiento concursal el concurso no haya sido calificado como culpable.
- El solicitante es un deudor de buena fe y ha cumple con sus deberes de colaboración e información respecto a la administración concursal.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa.
- El deudor no puede haber disfrutado anteriormente, concretamente en los diez años anteriores, de este beneficio.
Deuda pública
Pero cuidado, si la deuda es pública, no podrá disfrutar del 100% de la exoneración, y es que artículo 489 TRLC ha quedado afectado tras la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. A partir de esta reforma los créditos públicos quedan afectados, permitiéndose como máximo de exoneración del pasivo público la cantidad de 10.000,00 €.
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