Acreditación de pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 37/2023, de 17 de enero)
El pasado 17 de enero el Tribunal Supremo emitió la STS 37/2023, relativa a la prueba de existencia de la pareja de hecho anterior al matrimonio a efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad.
En la citada sentencia, el Tribunal Supremo ha reiterado lo establecido pro la STS de 7 de abril de 2021, señalando que la existencia de la pareja de hecho anterior a la celebración del matrimonio se puede acreditar de las siguientes formas:
Mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia
o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante (conforme al artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril).
Certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca
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