PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN CURSO.
¿Sabía usted que en Tasaley Abogados podemos paralziar sus procedimientos?
Acudiendo al artículo 139 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En atención a lo dispuesto en dicho artículo se dispone que aquellos procedimientos iniciados antes de la declaración quedarán suspendidos hasta la fecha de eficacia del convenio o en su caso, de liquidación.
El concurso consecutivo es un procedimiento judicial enfocado para solventar las situaciones económicas precarias, en las que limiten a sus deudores hacer frente al pago de las reclamaciones de cantidad.
No obstante, para poder declararse en concurso, previamente deberá:
- – Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
- – No tener capacidad económica para su cumplimiento.
- – Se proceda a declarar la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.
Y es que, todo aquel que se encuentre en estado de insolvencia actual puede declararse en concurso voluntario. Este procedimiento es una vía para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho o, en su caso, acordar un plan de pagos, siempre atendiendo a la situación económica en la que se encuentre.
En Tasaley Abogados tenemos la experiencia necesaria para poder ayudarte con tus deudas, somos especialistas en la Ley de la Seguridad Oportunidad. No dude en contactar con nosotros, averigua si cumple con los requisitos y cancelar tus deudas.
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