¿Has sufrido una estafa bancaria por hacer clic en un enlace? La Justicia europea refuerza tu derecho a recuperar el dinero

TASALEY ABOGADOS | ACTUALIDAD JURÍDICA
📅 26 de octubre de 2026

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que los bancos deben devolver inmediatamente el importe de las operaciones no autorizadas, incluso cuando consideren que el cliente ha cometido una negligencia grave.

Un simple enlace que terminó en una estafa

Todo comenzó cuando una mujer residente en Polonia puso a la venta un artículo a través de una plataforma de compraventa por internet.

Un supuesto comprador contactó con ella y le facilitó un enlace para confirmar la operación.

La mujer accedió al enlace, que la dirigió a una página web que imitaba la de su entidad bancaria. Convencida de que se encontraba en un entorno seguro, introdujo sus credenciales de acceso.

Los delincuentes utilizaron estos datos para transferir aproximadamente 700 euros desde su cuenta bancaria.

Al día siguiente, la afectada comunicó lo sucedido a su banco y solicitó la devolución del dinero.

Sin embargo, la entidad rechazó su reclamación, argumentando que había actuado con negligencia grave al facilitar sus claves bancarias.

¿Qué ha decidido la Justicia europea?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 15 de octubre de 2026, asunto C-70/25, ha establecido un criterio especialmente relevante para los consumidores.

Las entidades bancarias no pueden negarse a devolver inmediatamente el dinero de una operación no autorizada por el mero hecho de considerar que el cliente actuó con negligencia grave.

Con carácter general, el reembolso debe efectuarse, como máximo, al finalizar el siguiente día hábil desde que el banco detecta o recibe la comunicación de la operación no autorizada.

El banco únicamente puede exceptuar esta devolución inmediata cuando tenga motivos razonables para sospechar que el propio cliente ha cometido un fraude y comunique esas sospechas por escrito a la autoridad competente.

No obstante, la sentencia distingue entre la obligación inicial de devolver el dinero y la responsabilidad definitiva por las pérdidas. Si posteriormente la entidad acredita que el cliente actuó fraudulentamente o incumplió sus obligaciones de forma deliberada o por negligencia grave, podrá reclamarle el importe correspondiente.

¿Cómo afecta esta sentencia a los consumidores españoles?

Esta interpretación del Derecho europeo resulta aplicable en España y refuerza la protección de las víctimas de fraudes bancarios.

Además, se suma a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo español en su Sentencia 571/2025, de 9 de abril, que recuerda que corresponde a la entidad bancaria acreditar la existencia de fraude o negligencia grave del cliente.

Por tanto, el simple hecho de haber utilizado las claves bancarias no demuestra necesariamente que una operación estuviera autorizada.

¿Qué hacer si has sufrido una estafa bancaria?

Si has sido víctima de una operación bancaria fraudulenta, resulta fundamental comunicar inmediatamente los hechos a tu entidad, solicitar el bloqueo de los medios de pago comprometidos, presentar la correspondiente denuncia y conservar todas las pruebas.

También es importante reclamar expresamente la devolución de las operaciones no autorizadas.

No todas las estafas generan automáticamente un derecho al reembolso, especialmente cuando el propio cliente ordena conscientemente una transferencia, aunque lo haga bajo engaño. Por ello, debe analizarse cada supuesto.

Tasaley Abogados: defensa de los consumidores frente a las estafas bancarias

En Tasaley Abogados analizamos las reclamaciones derivadas de operaciones bancarias fraudulentas, suplantaciones de identidad y otras modalidades de ciberdelincuencia.

La reciente jurisprudencia europea supone un importante respaldo para los consumidores que han perdido dinero mediante operaciones que nunca autorizaron.

Si tu banco se niega a devolverte el dinero sustraído, esa negativa no significa necesariamente que hayas perdido tu derecho a reclamar.

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