¿Tienes trabajo, cobras una nómina y no puedes pagar tus deudas? La Ley de Segunda Oportunidad también puede ayudarte
TASALEY ABOGADOS | ACTUALIDAD JURÍDICA
📅 23 de octubre de 2026
Tener ingresos mensuales no significa estar excluido de la Ley de Segunda Oportunidad. El debate judicial sobre los salarios futuros y los concursos sin masa abre una cuestión fundamental para miles de personas endeudadas: ¿es necesario perderlo todo para poder empezar de nuevo?
Hay personas que trabajan todos los días, cobran puntualmente su salario y, sin embargo, viven atrapadas en una situación económica insostenible. Préstamos personales, tarjetas de crédito, intereses acumulados y cuotas mensuales que terminan superando su capacidad real de pago.
Durante años, muchos deudores han asumido que tener una nómina les impedía acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Pero la legislación concursal no establece esa prohibición.
Esta cuestión ha vuelto a situarse en el centro del debate jurídico durante las Jornadas Concursales Ciudad de Sevilla 2026-2027, cuya primera sesión tuvo lugar el pasado 20 de octubre, donde se analizaron, entre otras materias, el concurso de personas físicas, los concursos sin masa y la exoneración de deudas.
¿Puede una persona con nómina acogerse a la Segunda Oportunidad?
La respuesta es sí, siempre que concurran los requisitos legales.
El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite a las personas físicas, sean trabajadores, autónomos o empresarios, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que cumplan las condiciones establecidas legalmente.
La cuestión más controvertida no es tanto si una persona trabajadora puede acogerse al procedimiento, sino cómo deben valorarse sus ingresos y qué modalidad de exoneración corresponde aplicar.
La Ley Concursal contempla el denominado concurso sin masa, previsto en el artículo 37 bis, para aquellos supuestos en los que no existen bienes embargables o en los que el patrimonio disponible resulta insuficiente en los términos establecidos por la ley.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando el deudor carece de propiedades, ahorros o patrimonio realizable, pero percibe un salario todos los meses?
El salario futuro: una cuestión que divide criterios judiciales
Uno de los aspectos más interesantes del debate concursal actual consiste en determinar si los salarios que una persona podría percibir durante los próximos años deben considerarse parte de su patrimonio concursal.
Existen dos posiciones interpretativas.
Por un lado, determinadas resoluciones judiciales consideran que los ingresos periódicos, en su parte legalmente embargable, pueden justificar la existencia de masa activa y hacer necesario acudir a un procedimiento con masa o valorar un plan de pagos.
Por otro, una línea interpretativa distingue entre los salarios ya devengados y los ingresos futuros, al entender que estos últimos constituyen una expectativa que depende de circunstancias inciertas, como la continuidad del empleo.
Esta segunda interpretación considera que no puede presumirse que una persona mantendrá necesariamente su trabajo y su nivel salarial durante varios años.
La consecuencia práctica es importante: disponer de una nómina no determina automáticamente que el deudor tenga patrimonio suficiente para afrontar sus obligaciones.
En cualquier caso, la cuantía del salario, su parte embargable y las circunstancias concretas del procedimiento siguen siendo fundamentales.
Un ejemplo: trabajar y seguir acumulando deudas
Imaginemos a una persona que tiene un empleo estable, pero que arrastra deudas de varios préstamos y tarjetas de crédito.
Cada mes destina una parte considerable de sus ingresos al pago de cuotas. Para atenderlas, termina recurriendo a nuevas financiaciones, generando un círculo de endeudamiento cada vez más difícil de romper.
No dispone de una segunda vivienda, inversiones ni ahorros relevantes.
¿Debe continuar indefinidamente en esa situación solo porque tiene trabajo?
Precisamente para ofrecer una salida jurídica a situaciones de insolvencia existe el mecanismo de Segunda Oportunidad.
Dependiendo de sus circunstancias, podría resultar procedente una exoneración tras un concurso sin masa o una exoneración sujeta a un plan de pagos.
La elección exige estudiar tanto su patrimonio como sus ingresos, la naturaleza de las deudas y los requisitos legales.
¿Se pueden cancelar todas las deudas?
La exoneración del pasivo insatisfecho puede permitir cancelar una parte muy significativa de las deudas, pero no opera automáticamente ni comprende todas las obligaciones.
La ley establece determinadas deudas no exonerables y límites específicos para otras, entre ellas determinadas deudas públicas. También exige que el solicitante cumpla los requisitos legales de buena fe y transparencia patrimonial.
Por ello, resulta fundamental analizar adecuadamente cada expediente antes de iniciar el procedimiento.
La preparación de la documentación, la identificación de los acreedores y la elección de la modalidad concursal pueden resultar decisivas para obtener una resolución favorable.
La Segunda oportunidad no exige dejar de trabajar: exige estudiar correctamente la insolvencia
Desde Tasaley Abogados consideramos especialmente importante trasladar una idea a las personas que atraviesan dificultades económicas: tener un empleo no significa que deban resignarse a vivir permanentemente endeudadas.
La finalidad de la legislación de Segunda Oportunidad es permitir que aquellas personas que reúnen los requisitos legales puedan superar una situación de insolvencia y recuperar su estabilidad económica.
Las cuestiones debatidas en las recientes Jornadas Concursales de Sevilla ponen de manifiesto la importancia de un asesoramiento especializado, especialmente cuando existen distintas interpretaciones judiciales sobre los ingresos del deudor y el procedimiento aplicable.
Porque una nómina puede permitirte vivir, pero no necesariamente salir de una deuda imposible de afrontar.
¿Estás pagando préstamos y tarjetas que superan tu capacidad económica?
En Tasaley Abogados, despacho especializado en asesoramiento jurídico y procedimientos concursales, estudiamos la situación económica de particulares y autónomos para determinar si pueden acogerse a los mecanismos legales de Segunda Oportunidad.
Cada situación requiere un análisis individualizado de las deudas, ingresos, patrimonio y posibilidades de exoneración.
No es necesario esperar a perder el empleo o quedarse sin recursos para consultar las alternativas legales disponibles.
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