Ley de Nietos: ¿qué ocurre ahora con las solicitudes de nacionalidad española?
Sevilla, 11 de septiembre de 2026 – La conocida como “Ley de Nietos” ha permitido a miles de descendientes de españoles residentes en el extranjero solicitar la nacionalidad española de origen al amparo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Aunque el plazo para presentar nuevas solicitudes finalizó el 22 de octubre de 2025, son todavía numerosos los expedientes que continúan pendientes de tramitación y resolución, especialmente los presentados ante determinados Consulados españoles.
¿Qué es la Ley de Nietos?
La denominada popularmente “Ley de Nietos” no constituye una ley independiente, sino que deriva de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática.
Esta disposición abrió una vía especial de acceso a la nacionalidad española para determinados descendientes de españoles que, por circunstancias históricas, habían quedado fuera de anteriores mecanismos de adquisición de la nacionalidad.
Entre las personas que pudieron acogerse a esta normativa se encuentran:
- Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español y hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio.
- Los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por haberse casado con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellas personas a quienes se reconoció la nacionalidad española de origen mediante esta Ley o mediante la anterior Ley de Memoria Histórica.
Uno de los aspectos especialmente relevantes de este procedimiento es que no existía un límite máximo de edad para ejercer el derecho de opción.
El plazo para nuevas solicitudes ya ha finalizado
La Ley estableció inicialmente un plazo de dos años para acogerse a este procedimiento, posteriormente prorrogado durante un año adicional.
Finalmente, el periodo para presentar nuevas solicitudes concluyó el 22 de octubre de 2025. Por tanto, a día de hoy no es posible iniciar con carácter general una nueva solicitud de nacionalidad por esta vía.
Sin embargo, esto no significa que hayan finalizado todos los procedimientos.
Quienes presentaron su solicitud dentro del plazo legal, o realizaron en plazo determinadas actuaciones admitidas por los Consulados para obtener cita, pueden tener todavía actualmente su expediente pendiente de examen, subsanación o resolución.
¿Qué ocurre si presenté mi solicitud antes del 22 de octubre de 2025 y todavía no tengo respuesta?
El hecho de que haya terminado el plazo de presentación no extingue los expedientes que fueron iniciados correctamente dentro del periodo habilitado.
La propia regulación permite que determinadas actuaciones de tramitación e inscripción se realicen con posterioridad al vencimiento del plazo cuando la solicitud se hubiera formulado dentro del periodo legalmente establecido.
Por ello, muchas personas pueden encontrarse ahora en situaciones como:
- expediente todavía pendiente de resolución;
- requerimiento para aportar documentación adicional;
- necesidad de acreditar la línea de descendencia española;
- problemas con certificados de nacimiento, matrimonio o defunción;
- discrepancias en nombres, apellidos o fechas entre documentos;
- necesidad de acreditar determinados requisitos relativos al ascendiente español;
- retrasos en la inscripción una vez reconocida la nacionalidad;
- resolución denegatoria frente a la que sea necesario estudiar la posibilidad de recurso.
¿Qué documentación resulta especialmente importante?
Cada expediente debe analizarse individualmente, pero normalmente adquieren especial importancia las certificaciones literales de nacimiento del solicitante y de los ascendientes que permiten reconstruir la línea familiar hasta el ciudadano español.
En los supuestos de nietos, por ejemplo, puede ser necesario acreditar documentalmente tanto el nacimiento del abuelo o abuela originariamente español como el del padre o madre que constituye el vínculo intermedio con el solicitante.
La Instrucción dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desarrolla específicamente la documentación necesaria para estos procedimientos.
¿Qué puedo hacer si mi expediente lleva meses sin avanzar?
Cuando una solicitud de nacionalidad lleva un periodo prolongado sin novedades, resulta conveniente comprobar exactamente en qué situación se encuentra el procedimiento, qué documentación se presentó y si existe algún requerimiento pendiente.
No todos los retrasos tienen la misma causa. En ocasiones existe simplemente una elevada carga administrativa, mientras que en otros expedientes puede existir algún defecto documental que impida avanzar en la resolución.
También debe prestarse especial atención a cualquier notificación de denegación. La propia Instrucción reguladora establece que, cuando el Registro Civil deniegue la opción a la nacionalidad por considerar incumplidos los requisitos, la resolución deberá notificarse formalmente al interesado, pudiendo estudiarse el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Tasaley Abogados: asesoramiento en nacionalidad española
En Tasaley Abogados estudiamos individualmente cada expediente de nacionalidad para determinar su situación y las actuaciones que pueden realizarse.
Podemos ayudarte a:
Revisar la documentación presentada, comprobar la línea de descendencia española, contestar requerimientos, analizar expedientes pendientes, estudiar resoluciones denegatorias y valorar la posibilidad de presentar los recursos correspondientes.
Si solicitaste la nacionalidad española mediante la denominada Ley de Nietos y todavía estás esperando respuesta, es importante revisar el expediente antes de darlo por perdido.
Contacta con Tasaley Abogados y estudiaremos tu caso de forma personalizada.
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