La formación de inventario: el primer paso crucial en herencias y liquidacoines de gananciales
En momentos tan delicados como el reparto de una herencia o la disolución de un matrimonio, surgen conceptos legales que, aunque fundamentales, pueden resultar complejos. Uno de los más importantes y que a menudo genera dudas es la formación de inventario. En Tasalay Abogados, sabemos que entender este proceso es clave para garantizar un reparto justo y evitar conflictos futuros.
¿Qué es exactamente la formación de inventario?
La formación de inventario es, en esencia, el acto de crear una lista detallada y precisa de todos los bienes, derechos y deudas que componen un patrimonio común. Este patrimonio puede ser una herencia (el caudal relicto dejado por un fallecido) o una sociedad de gananciales que se va a liquidar tras un divorcio o separación.
El objetivo es obtener una «fotografía» clara del patrimonio:
- El Activo: Incluye todos los bienes y derechos con valor económico (inmuebles, vehículos, dinero en cuentas bancarias, acciones, etc.).
- El Pasivo: Comprende todas las deudas y cargas que pesan sobre ese patrimonio (hipotecas, préstamos, impuestos pendientes, etc.).
Este paso es indispensable y previo a cualquier reparto o adjudicación, tal y como se desprende de la normativa que regula tanto la liquidación de la sociedad de gananciales (Artículo 1410 del Código Civil) como la partición de la herencia.
¿Por qué es tan importante un inventario bien hecho?
Aporta Seguridad Jurídica: Un inventario completo y correcto es la base para una partición válida. Una vez realizado legalmente, confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de lo que se le adjudica (Artículo 1068 del Código Civil). Omitir bienes puede llevar a tener que complementar la partición más adelante.
Garantiza un Reparto Equitativo: Para poder repartir de forma justa, primero hay que saber qué se va a repartir. El inventario permite valorar el patrimonio total y asegurar que los lotes para cada heredero o cónyuge sean lo más equitativos posible, como exige el Artículo 1061 del Código Civil.
Protege los Derechos de Todos los Interesados: No solo protege a los herederos, sino también a los acreedores de la herencia, quienes pueden oponerse a la partición hasta que sus créditos sean pagados o afianzados, según el Artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cómo se realiza la formación de inventario?
La ley prevé varias vías, dependiendo de si existe o no acuerdo entre las partes:
- De mutuo acuerdo: Si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, pueden realizar el inventario y la partición de la manera que consideren más conveniente (Artículo 1058 del Código Civil). Es la vía más rápida y económica.
- A través de un contador-partidor: El testador puede haber designado a una persona (que no sea heredero) para que realice la partición (Artículo 1057 del Código Civil). Si no lo hizo, los herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario pueden solicitar al Notario o al Secretario Judicial el nombramiento de un contador-partidor dativo.
- Por vía judicial: Cuando no hay acuerdo entre los herederos, cualquiera de ellos puede solicitar la división judicial de la herencia (Artículo 1059 del Código Civil). En este procedimiento, la formación de inventario es una de las primeras y más cruciales fases.
Conflictos frecuentes durante el inventario
La formación de inventario es a menudo el primer campo de batalla en una herencia o liquidación conflictiva. Los puntos más habituales de disputa son:
- La naturaleza de los bienes (ganancial o privativo): En la liquidación de gananciales, es común que un cónyuge afirme que un bien es privativo (suyo exclusivamente) mientras que el otro sostiene que es ganancial (común). La jurisprudencia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, nº 367/2018, de 19 de julio de 2018, recuerda que existe una presunción de ganancialidad, y quien alega el carácter privativo de un bien debe probarlo fehacientemente.
- La diferencia entre inventariar y valorar: Es importante distinguir estas dos fases. Como aclara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, nº 420/2012, de 13 de septiembre de 2012, la fase de inventario se centra en identificar y listar los bienes y deudas. La valoración o «avalúo» de esos bienes es una operación posterior, que se realiza para poder formar los lotes de reparto.
El rol clave de su abogado
La formación de inventario no es un mero trámite. Un error o una omisión en esta fase puede tener consecuencias económicas y legales muy importantes. Contar con el asesoramiento de un abogado experto desde el principio es fundamental para:
- Asegurar un inventario completo y preciso, investigando y recopilando toda la documentación necesaria.
- Defender sus derechos, argumentando correctamente la naturaleza ganancial o privativa de los bienes.
- Negociar con las otras partes para alcanzar un acuerdo beneficioso y evitar un costoso procedimiento judicial.
- Representarle en el procedimiento judicial si el acuerdo no es posible, garantizando que sus intereses queden protegidos en todo momento.
En Tasalay Abogados, estamos especializados en derecho de familia y sucesiones. Si te encuentras ante una herencia o una liquidación de gananciales, no dudes en contactarnos. Te guiaremos en cada paso del proceso, empezando por una correcta y sólida formación de inventario, la base de todo el procedimiento.
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