La hipoteca en la sociedad de gananciales ante el concurso de un cónyuge: ¿Un vínculo indivisible?

En el complejo entramado que une el derecho de familia y el derecho concursal, una de las situaciones más delicadas surge cuando uno de los cónyuges, casado en régimen de gananciales, es declarado en concurso de acreedores. Esta circunstancia plantea una pregunta fundamental para la estabilidad patrimonial de la familia: ¿qué sucede con las deudas comunes, como la hipoteca que grava la vivienda familiar? ¿Se mantiene la deuda como un todo indivisible o se fragmenta la responsabilidad?

El punto de partida: La sociedad de gananciales y sus deudas

Bajo el régimen de sociedad de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen comunes, y las deudas contraídas para la adquisición o sostenimiento de estos bienes, como un préstamo hipotecario, son responsabilidad de dicha sociedad. Como ha señalado la jurisprudencia, una hipoteca que grava la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales (ver Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba, núm. 263/2017, de 2 de junio).

En un escenario ordinario, ambos cónyuges responden solidariamente de esta deuda. Sin embargo, la declaración de concurso de uno de ellos altera drásticamente las reglas del juego.

El efecto del concurso: Disolución automática de la sociedad conyugal

La declaración de concurso de un cónyuge casado en régimen de gananciales provoca, de pleno derecho, la disolución de la sociedad conyugal. Este efecto, recogido en la legislación concursal, transforma la sociedad de gananciales en una «comunidad postganancial», como bien lo describe la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 93/2013, de 21 de febrero. A partir de este momento, el patrimonio común debe ser liquidado.

La masa activa del concurso del cónyuge deudor incluirá tanto sus bienes privativos como los bienes gananciales que deban responder de sus obligaciones, tal y como establece el Artículo 193 del Texto refundido de la Ley Concursal. De forma correlativa, la masa pasiva integrará los créditos contra el cónyuge concursado que sean responsabilidad de la sociedad conyugal, según el Artículo 251 del Texto refundido de la Ley Concursal.

¿Es divisible la deuda hipotecaria? La distinción clave

Aquí reside el núcleo de la cuestión. Es crucial diferenciar entre la garantía real (la hipoteca) y la obligación personal (la deuda).

  1. La Garantía Hipotecaria: Indivisible. La hipoteca como derecho real de garantía es, por naturaleza, indivisible. Esto significa que la entidad acreedora puede dirigirse contra la totalidad del inmueble para satisfacer el crédito, sin importar que uno de los titulares esté en concurso. La indivisibilidad de la garantía protege al acreedor y se mantiene intacta.

  2. La Deuda Personal: Se Integra en el Concurso. Aunque la garantía sea indivisible, la deuda personal sí se ve afectada por el concurso. La parte de la deuda que corresponde al cónyuge concursado (generalmente, el 50%) se integra en la masa pasiva de su concurso. El acreedor hipotecario deberá comunicar su crédito a la administración concursal para ser reconocido.

    La posición del cónyuge no concursado (in bonis)

    El cónyuge que no está en concurso se encuentra en una posición compleja:

    • Frente al acreedor: Sigue siendo deudor solidario de la totalidad del préstamo. El banco puede reclamarle el pago íntegro de las cuotas.
    • Frente al concurso: Tiene derechos importantes. El más relevante es la facultad de solicitar al juez del concurso la liquidación de la sociedad conyugal, tal como prevé el Artículo 125 del Texto refundido de la Ley Concursal. Esta liquidación permitirá determinar qué bienes y deudas corresponden a cada cónyuge, clarificando el patrimonio y protegiendo sus intereses.

    Además, si el cónyuge in bonis paga la parte de la hipoteca que correspondía al concursado, nacerá a su favor un crédito contra la masa del concurso, que podrá reclamar en el procedimiento.

    Conclusiones prácticas

    • La declaración de concurso de un cónyuge disuelve automáticamente la sociedad de gananciales, pero no divide la garantía hipotecaria.
    • El acreedor hipotecario puede ejecutar la totalidad del bien para cobrar su deuda.
    • La parte de la deuda del cónyuge concursado se integra en la masa pasiva del concurso.
    • El cónyuge no concursado sigue siendo responsable de toda la deuda frente al banco, pero puede y debe ejercer sus derechos dentro del procedimiento concursal para proteger su patrimonio, principalmente solicitando la liquidación de la sociedad conyugal.

    Esta situación evidencia la necesidad de una actuación jurídica coordinada y especializada. La interacción entre la normativa concursal y el derecho de familia exige un análisis pormenorizado para salvaguardar los derechos del cónyuge no concursado y gestionar adecuadamente el patrimonio familiar.

    En Tasaley Abogados, contamos con expertos en derecho concursal y de familia para ofrecer un asesoramiento integral en estas complejas situaciones. Si te encuentras en un escenario similar, no dudes en contactarnos.

    📞 Teléfono: 645 36 07 06

    📧 Email: info@tasaleyabogados.com 

    🌐 Web: www.tasaleyabogados.com

    Buscamos la solución a sus problemas

    ¿Necesita asesoramiento legal? Podemos ayudarle. Contactenos a través de nuestro WhatsApp +34645360706 o completando el formulario

    "*" señala los campos obligatorios

    Nombre Completo*
    Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

    Noticias y actualidad

    Publicamos artículos sobre una amplia gama de temas, incluyendo nuevos desarrollos legales, casos judiciales relevantes, tendencias tecnológicas, consejos profesionales y mucho más.

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.