Desde la Tasaley Abogados queremos unirnos al pesar de los valencianos por lo ocurrido con la Dana. Por otra parte, reconocemos el trabajo realizado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Queremos recordar los mecanismos que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad para aquellas personas que sean insolventes y no pueden hacer frente a sus deudas en estos momentos, de este modo, el Art. 5 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que en caso de insolvencia el deudor deberá presentar solicitud de concurso en el plazo de 2 meses desde que es conocedor de su situación.
Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.
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