EXONERA TU DEUDA

EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO TRAS LA LEY 16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL. 

Con la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD podrás exonerar tus deudas siempre y cuando cumplas con los requisitos que la ley establece.

Cuando se trata de deuda pública, el legislador establece un límite de exoneración hasta un importe máximo de diez mil euros por deudor. Para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social, como las derivadas por las cuotas de autónomos o seguros sociales, podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.

Esta exoneración se hace posible gracias a su inclusión en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, con la última modificación a través de la Ley 16/2022. Esta ley busca trasponer la Directiva europea 2019/1023, cuyo fundamento es eliminar los obstáculos con los que se encuentren las empresas y empresarios que se hallen en dificultades financieras, para que tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la PLENA EXONERACIÓN DE SUS DEUDAS después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Además, el requisito de haber acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos no se contiene en la Directiva de 1023/2019, por lo que la deuda sería exonerable siempre que se haya concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa y sea un deudor de buena fe. Así se estima el recurso de casación resuelto por la Sala de lo Civil, Sección 1ª, del Tribunal Supremo, Sentencia num. 1012/2023 de 21 junio [RJ\2023\4137].

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de abril del 2024, permite al legislador español limitar la exoneración a diez mil euros, en aras del interés general.

En definitiva el legislador regula la exoneración no se extenderá a las deudas de crédito público insatisfechas, salvo:

1.- DEUDAS CON LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.): podrán exonerarse máximo el importe de 10.000 euros por deudor.

      • 5.000 euros se exoneran íntegros.
      • Del resto se exonera el 50% hasta el máximo de 10.000 euros.

2.- DEUDAS CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.): podrán exonerarse máximo el importe de 10.000 euros por deudor.

      • 5.000 euros se exoneran íntegros.
      • Del resto se exonera el 50% hasta el máximo de 10.000 euros.

En Tasaley tenemos hemos conseguido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, con la limitación de los 10.000,00 euros que establece la ley, en Auto 390/2024. Tenemos la experiencia necesaria para poder ayudarte con tus deudas. No dudes en contactarnos.

Siempre que seas una persona física, tengas más de un acreedor, y te encuentres en estado de insolvencia, Tasaley Abogados podemos ayudarte a quitarte tu deuda.

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