EL CRÉDITO PÚBLICO EN LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO TRAS LA LEY 16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL.
Para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, conocido como EPI tras la reforma, anteriormente BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) el concursado debe de cumplir una serie de requisitos, establecidos en el Art. 487 del TRLC, y que son los siguientes.
- El deudor no podrá acogerse a este beneficio si en los últimos diez años ha sido condenando por delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública y Seguridad Social.
- No puede haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves.
- Que durante el procedimiento concursal el concurso no haya sido calificado como culpable.
- El solicitante es un deudor de buena fe y ha cumple con sus deberes de colaboración e información respecto a la administración concursal.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa.
- El deudor no puede haber disfrutado anteriormente, concretamente en los diez años anteriores, de este beneficio.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
Pero cuidado, porque cumplir con los requisitos no es suficiente cuando hablamos de crédito de derecho público. La legislación española establece un límite en la exoneración, y es que las deudas contraídas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrán exonerarse “hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.”
En definitiva, según el artículo 489. 5º TRLC la exoneración no se extenderá a las deudas de crédito público insatisfechas, salvo:
1.- DEUDAS CON LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.): podrán exonerarse máximo el importe de 10.000 euros por deudor.
- 5.000 euros se exoneran íntegros.
- Del resto se exonera el 50% hasta el máximo de 10.000 euros.
2.- DEUDAS CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.): podrán exonerarse máximo el importe de 10.000 euros por deudor.
- 5.000 euros se exoneran íntegros.
- Del resto se exonera el 50% hasta el máximo de 10.000 euros.
En Tasaley tenemos hemos conseguido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, con la limitación de los 10.000,00 euros que establece la ley, en Auto 390/2024. Tenemos la experiencia necesaria para poder ayudarte con tus deudas. No dudes en contactarnos.
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